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15 preguntas frecuentes sobre los jurados de votación

EL UNIVERSAL

01 de febrero de 2010 04:43 AM

Los Jurados de Votación son los protagonistas del día de las elecciones, ya que de ellos depende en buena parte la transparencia de los comicios y la velocidad en la información de los resultados. Estas son algunas de las preguntas frecuentes que los colombianos tienen acerca de este tema: 1. ¿Cómo saber si fue designado Jurado de Votación? • Consultando los listados publicados en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar. • Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co. • Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados. • A partir del próximo lunes 1 de febrero, los ciudadanos podrán llamar a las líneas: 01 8000 52 2010 para todo el país, 4850100, para Bogotá y 6085100 para Medellín, con el fin de obtener información. 2. ¿Qué hace un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Se encargan de instalar la mesa de votación, verificar el kit electoral, verificar la identidad de cada sufragante y entregarle el material electoral, vigilar las urnas, diligenciar los formularios y realizar el conteo de mesa al finalizar la jornada, entre otras funciones. 3. ¿Qué beneficios se otorga por ejercer funciones de jurado de votación? Los jurados de votación tienen derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo empleador. 4. ¿Cómo se eligen los jurados de votación? La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software diseñado por la Coordinación de Desarrollo y Programación de la Gerencia de Informática, que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Este software se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas privadas y públicas, los establecimientos educativos y los partidos y movimientos políticos. Estos ciudadanos no pueden ser mayores de 60 años. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política. Para las elecciones del próximo 14 de marzo el sorteo se realizó el pasado 18 de enero. 5. ¿Cómo se capacitan los jurados de votación? Desde ya los jurados designados pueden empezar su proceso de capacitación para prestar un servicio de manera eficiente el día de las elecciones. En la página Web de la Registraduría www.registraduria.gov.co, se encuentra disponible la cartilla para jurados, con todas las instrucciones necesarias para atender con éxito la jornada electoral del 14 de marzo. A partir de la primera semana de febrero, las Registradurías de todo el país comenzarán con las capacitaciones presenciales, en sesiones de dos horas de duración. Para ello se enviarán citaciones, por medio de la oficina de personal de las empresas, informando a los jurados la fecha, hora y lugar asignado para recibir la capacitación. Sí el jurado no puede asistir el día designado, debe consultar el cronograma y eventualmente podrá acudir a cualquiera de las otras jornadas pedagógicas, en el horario que mejor se acomode a su disposición de tiempo, dependiendo de la disponibilidad de cupo. 6. ¿Por qué es importante la capacitación? La capacitación virtual y las jornadas pedagógicas dirigidas a los jurados son de suma importancia, ya que en ellas se explican los pasos a seguir en el proceso electoral y se aclaran las dudas que puedan tener los ciudadanos. 7. ¿Cuál es el alcance de la Responsabilidad de los jurados de votación? De acuerdo con el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2992), son destinatarios de la Ley Disciplinaria todos los servidores públicos y los particulares que ejercen funciones públicas permanentes o transitorias, como el caso de los jurados de votación, entre otros. Adicionalmente, el jurado que cometa acciones que se encasillen en algún tipo penal, podrá ser investigado por las autoridades competentes. 8. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir $5.150.000. 9.¿Quiénes no pueden prestar el servicio como Jurados de Votación? Por regla general, todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan las siguientes personas: • Menores de 18 años y mayores de 61 años. • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. • -Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal. • -Funcionarios que realizan tareas electorales. • -Los miembros de las Fuerzas Armadas. • -Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos. • -Los funcionarios de la Administración Postal Nacional. • -Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos. • -Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación. • -Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador. 10. ¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de Jurados de Votación? Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes: • Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo • Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma • No ser residente del lugar donde fue asignado • Ser menor de 18 años • Haberse inscrito y votar en otro municipio 11. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio? El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación 12. ¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar? No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio. 13. ¿Cuál es el horario del Jurado de Votación el día de las elecciones? Los Jurados de Votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 de la mañana en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 de la tarde, hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Únicamente se puede retirar al terminar con el conteo de los votos. 14. ¿Qué es ser un jurado remanente? Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el 13 de marzo, día antes de los comicios, para saber si tienen que prestar el servicio. 15. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación? Se designan seis jurados por cada mesa de votación, tres principales y tres suplentes. Al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos. En total, para las elecciones del 14 de marzo fueron elegidos 509.000 jurados.

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