Atlántico


Desde octubre se restringe la circulación de carromulas en Barranquilla

EL UNIVERSAL

30 de septiembre de 2014 07:55 PM

La Secretaría de Movilidad de Barranquilla informó que a partir de mañana miércoles primero de octubre se iniciará el período sancionatorio a los conductores de vehículos de tracción animal o vehículos no automotores que circulen por algunas de las vías principales restringidas.

“La medida fue establecida con el fin de preservar el orden, la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública de todos los barranquilleros. Todo conductor de vehículo de tracción animal debe portar su cédula o carnet que le identifica como Conductor de Vehículo de tracción en Proceso de Sustitución dentro del Plan Integral de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal”, dice el comunicado emitido este martes por la entidad.

VÍAS RESTRINGIDAS

Las vías que estarían restringidas para los vehículos de tracción animal son las siguientes:

Carrera 51B (desde la calle 76 hasta la calle 106
Carrera 43 desde la calle 30 hasta la calle 98
Carrera 44 desde la calle 30 hasta la calle 92
Calle Murillo, desde la calle 100 (puente Circunvalar) hasta la Vía 40
Carrera 46, desde la calle 34 hasta la calle 106
Corredor Portuario, desde la carrera 46 hasta la carrera 38
Corredor Portuario, desde la carrera 38 hasta empalme con el Puente Laureano Gómez.
Carrera 38, desde la calle 80B hasta Calle 84
La Loma, desde La Avenida del Río y toda su extensión.

SANCIONES

Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes al conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en las infracciones contenidas en el mandato legal, Decreto Nacional 178 de 2012 y el Decreto Distrital 0987 de 2013.

A.1 No transitar por la derecha de la vía.
A.2 Agarrarse de otro vehículo en circulación.
A.3 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
A.4 Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
A.5 No respetar las señales de tránsito.
A.7 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
A.8 Transitar por zonas prohibidas.
A.9 Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
A.10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A.11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días.

Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en la infracción D.16 Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.

Será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

H.03. El conductor de un vehículo de tracción animal, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
H.06. El conductor de un vehículo de tracción animal que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento.

CONDICIONES PARA LA CIRCULACIÓN EN VÍAS PERMITIDAS

En las vías que se encuentre permitido el tránsito de vehículos de tracción animal únicamente podrán hacerlo por el carril derecho de las vías.

Los vehículos no automotores deben estar provistos de elementos que permitan su parada inmediata, ya sean estos accionados a las ruedas del vehículo en el caso de bicicletas y similares o, por medio de riendas sujetadas a la embocadura o freno del caballo, las cuales se utilizan para gobernarlo. Los vehículos de tracción animal deberán estar acondicionados de modo tal que este limitado el desplazamiento de los mismos e impedida la caída de excrementos.

PROHIBIDO EN VÍAS PERMITIDAS

- Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.
- Transitar en contravía o contraflujo.
- Hacer disposición de residuos de materiales o alimentos en las vías, espacio público, zonas verdes, parques o fuentes de agua. Dejar el animal suelto, así como pastorearlos o abandonarlos, aun cuando estuvieren atados. El conductor debe estar permanentemente operando el vehículo para el control del animal.
- El vehículo de tracción animal solo debe estar acarreado por un solo animal certificado por el ICA o laboratorios autorizados
- Transportar cargas de gran dimensión, peligrosas, corrosivas o controladas por las autoridades de policía.
- Atar dos o más carretas a un mismo semoviente de manera simultánea.
- Transportar elementos explosivos e inflamables
- Irrespetar las señales de tránsito
- Transitar en vías no permitidas, de acuerdo con las restricciones contenidas en la presente Resolución.
- Estacionar vehículos de tracción animal sin asegurarlos debidamente.
- Estacionar con el fin único o principal de publicidad para venta así como el uso de altoparlantes, carteles, pantallas u otros artefactos colocados al efecto.
- Estacionarse en vía pública y en general en cualquier espacio público (andén y antejardín).
- Conducir el vehículo de tracción animal en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o psicoactivas.
- Emitir ruido desde los vehículos de tracción animal. Lo anterior implica que estos vehículos no podrán perifonear, utilizar parlantes, bafles, micrófonos o cualquier otro tipo de medio de Amplificación de sonido para anunciar la actividad o los productos que comercializan desde los vehículos de tracción animal.


En concordancia con el Artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, la conducción del vehículo de tracción animal solo podrá ser realizada por personas mayores de edad. En el vehículo solo podrá viajar el conductor y un ayudante, siempre y cuando éste último sea también mayor de edad.

No se podrá imponer trabajo a los animales de carga menores de tres años ni mayores de 15 años de edad, ni a los que se encuentren en estado de caquexia, desnutrición, inanición, vejez, en estado de gestación (a partir del sexto (6) mes de gestación, tampoco debe hacerlo los primeros cuatro (4) meses de lactancia), lo mismo que aquellos que padecen defectos físicos de nacimiento o malformaciones adquiridas por enfermedad o en accidentes.

Las hembras que se encuentren en estado de preñez avanzada o crianza temprano no podrán realizar trabajo alguno, lo mismo los animales de tiro que se encuentren enfermos, ciegos o cojos.

PROTECCIÓN AL ANIMAL

Queda totalmente prohibido fatigar los animales para desarrollar la actividad de tracción animal. Solo deben ser conducidos con riendas y freno adecuado que será de barra. Se prohíbe golpear o torturar al animal para que camine o se levante cuando este se haya caído, o para que realice algún esfuerzo adicional.

- Queda prohibido enganchar a la carreta animales sin amansar y que no obedecen a la rienda y se desboquen.
- Se prohíbe encadenar a los animales para evitar que caminen en los parqueaderos, potreros o en los lugares donde viven o dejarlos abandonados en los espacios públicos. Así mismo sé prohíbe aplicar grasa en las heridas de los animales
- Los caballos deben estar debidamente herrados. No podrá someterse a trabajo el caballo que circule sin una o varias herraduras, desherrado o mal herrado. Queda totalmente prohibido colocar bozal con cadena o elementos punzantes al animal.
- En caso que el animal sea retenido por maltrato, por incumplimiento de la Ley 84 de 1989, lo establecido en esta Resolución o a las disposiciones vigentes sobre protección animal, serán las entidades competentes quienes los reciban en custodia para su cuidado e inclusión en tratamientos veterinarios necesarios para su recuperación. Los costos de estas actuaciones serán a cargo del propietario hasta que el animal se encuentren en condiciones aptas para laborar, de desconocerse esta obligación por parte del propietario o conductor se interpretará como abandono de animal y este se pondrá a disposición del programa de adopción del Programa integral de sustitución de vehículos de tracción animal de la ciudad.
- Para garantizar la protección del animal, las autoridades competentes podrán aprehender en manera inmediata a cualquier animal o animales sobre los cuales se esté ejerciendo tortura, maltrato o cuando sea obligado a trabajar en condiciones inapropiadas, como: agotamiento, enfermedad, lesión, o sobrecarga, o con aparejo. 

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