Bolívar


'Hay que prohibir y sancionar actos de barbarie como el sucedido en Turbaco'

COLPRENSA

05 de enero de 2015 05:54 PM

Tras los hechos ocurridos en las corralejas de Turbaco, Bolívar, donde un toro resultó muerto a consecuencia del maltrato de una decena de asistentes a estas tradicionales fiestas, el Ministerio de Cultura se pronunció al respecto.

Para el Ministerio, "llegó la hora de reformar el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, prohibiendo y sancionando drásticamente los actos de barbarie como el sucedido en Turbaco. Es el momento de dar una discusión pública y abierta sobre el tema, que seguramente tendrá otras voces que consideran que estos eventos deben seguir siendo parte de la vida nacional”.

Según el comunicado, “tanto la protección a los animales como la preservación de las tradiciones culturales tienen rango constitucional”.

Además, aclara que la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989 adopta el Estatuto Nacional de Protección a los Animales y en su artículo 6 establece cuáles son las conductas consideradas como crueles contra ellos, las cuales encuentran una excepción en el artículo 7 de la misma Ley que permite actividades como el rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos.

Según el Ministerio, “la constitucionalidad de este artículo fue demandado y resuelta por la Corte Constitucional en Sentencia C666 de 2010 mediante la cual se declara su exequibilidad; sin embargo, dice la Corte, que las manifestaciones culturales en las que excepcionalmente se involucra animales deben ser reguladas de manera tal, que se garanticen en mayor medida el deber de protección”.

Pero la Corte aclara que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la organización exclusiva de estas actividades.

Por eso, el Ministerio de Cultura dispuso en el decreto 2941 de 6 de agosto de 2009, en el numeral 8, del artículo 8, capítulo 2, que la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación podrá incluir actos festivos y lúdicos considerados como acontecimientos culturales periódicos que se realizan en un tiempo y un espacio con reglas definidas y excepcionales generadoras de identidad, pertenencia y cohesión social. Allí se excluyen las manifestaciones y cualquier otro espectáculo que fomente la violencia hacia los animales.

Para efectos de la Ley del Espectáculos Públicos 1493 de 2011 se exceptúa como parte de los espectáculos públicos de las artes representativas los que incluyen animales.

Y finalizó: “Desde el Ministerio de Cultura rechazamos contundentemente este hecho y creemos que es competencia del Alcalde municipal suspender las corralejas”. 

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