Regional


Cerro Matoso interpuso recurso de nulidad a fallo de la Corte

NIDIA SERRANO M.

11 de abril de 2018 09:24 PM

La explotadora de níquel en Córdoba, Cerro Matoso, interpuso un recurso de nulidad ante el fallo de la Corte Constitucional que lo obliga a indemnizar a las familias que viven en el entorno, por problemas de salud ocasionados presuntamente por la actividad de la mina.

De acuerdo con lo señalado por sus directivos, con dicha sentencia se modificó la jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte en lo que tiene que ver con los requisitos que deben cumplir para pagar una indemnización a las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Insisten en que son respetuosos de los fallos judiciales, pero en este caso consideran que la Corte no tuvo sustentos jurídicos, ni científicos que puedan demostrar una relación directa entre los problemas de salud de la comunidad y la operación de la compañía.

"La sentencia se aparta diametralmente de lo señalado por sentencia de unificación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte. Se debe probar un nexo causal directo entre el derecho violado y el accionante, que en este caso no se demostró, pues la sentencia se basó en una relación de causalidad probable", indicó Cerro Matoso en un comunicado oficial.

Insisten en que no tienen pruebas contundentes que permitan probar que ellos actuaron de manera arbitraria, aduciendo que siempre han actuado dentro de la ley y que como prueba de ello, nunca han sido sancionados por ninguna autoridad ambiental.

Fustigan a la Corte indicando que hizo una interpretación errónea del reporte mèdico entregado por Medicina Legal, aduciendo que hay otros factores que inciden en las enfermedades de los vecinos de la mina.

Advierten además que harán uso de todos los recursos que tiene la ley colombiana y los tratados internacionales argumentando que la Corte desconoció los principios fundamentales de legítima confianza y seguridad jurídica bajo los que ellos operan.

Incidencias del fallo

Cerro Matoso está apelando a las instancias legales porque el fallo de la Corte podría representar el pago de una indemnización cercana a los 400 millones de dólares, según indicó el abogado Javier de la Hoz, miembro de la firma demandante.

Las comunidades de San José de Uré, Puerto Libertador y Montelíbano han venido insistiendo en que su salud se ha deteriorado por los agentes contaminantes de la multinacional explotadora de níquel y el fallo resalta que hay nivel de níquel en los pobladores vecinos, hecho que podría ser la causa del cáncer que han padecido varios de ellos, al igual que varios trabajadores de la mina, que han fallecido.

Como se recordará, el fallo de la Corte Constitucional se derivó luego de una acción de tutela interpuesta ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual negó el amparo, señalando que  los accionantes no habían probado su legitimación, es decir, que eran representantes de las comunidades.

Ante ese fallo adverso, los abogados Abelardo de la Espriella y Javier de la Hoz pidieron la revisión ante la Corte y esta se pronunció en torno a la contaminación ambiental y establece los correctivos que se deben tomar para evitar que se suspenda la actividad minera a cielo abierto.

La indemnización que señala de la Hoz incluye a siete comunidades aledañas, entre ellas la de Caña Flecha y Tornorrojo, así como a las comunidades afro de San José de Uré, a las comunidades indígenas, así como a los extrabajadores que padecen graves enfermedades.

Reiteó que Cerro Matoso violó los derechos de las comunidades indígenas porque operó durante 25 años sin licencia, desaparecieron fuentes hídricas y negaron la existencia de cabildos indígenas, tal y como está probado en el expediente.

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