Por los delitos de peculado por apropiación y por contrato sin los requisitos legales, respectivamente, fueron condenados por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla los ex alcaldes de Barranquilla Bernardo Hoyos Montoya y Guillermo Hoenigsberg Bornacelly.
La ponencia estuvo a cargo del Magistrado Luis Felipe Colmenares Russo, la cual lleva además las firmas de Jorge Eliécer Mola Capera y Julio Ojito Palma, quienes resolvieron los recursos de apelación impetrados por la Fiscalía y los defensores de los procesados.
La sentencia mantiene la decisión respecto a la responsabilidad penal por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales contra Guillermo Hoenigsberg Bornacelly y revoca la absolución por el delito por apropiación a favor de terceros contra Bernardo Hoyos Montoya, al considerar que hubo un detrimento patrimonial contra el Distrito al pagarse $1.110 millones y no construirse el proyecto habitacional de 35 mil viviendas de interés social en el corregimiento de Juan Mina y el municipio de Galapa.
Hay que indicar que el caso se remonta al mes de agosto de 1998 cuando el entonces alcalde de Barranquilla Bernardo Hoyos Montoya firmó un contrato de compra venta de un lote de terreno de 551.4 hectáreas, que está ubicado en el área metropolitana, que era de propiedad de la sociedad Agropecuaria Vesubio Cure & Vilaró, que estaba representada legalmente por Edith Nicolasa Vilaró, y por el que se pagó el valor de $5.551 millones, con el fin de realizar el proyecto habitacional de interés social de 35 mil unidades denominado Ciudadela Don Bosco para habitantes de Barranquilla y su área metropolitana, pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3 que estuvieran carentes de vivienda.
Por el contrato el Distrito entregó la suma de $1.110.200.000 y el resto lo seguiría pagando por cuotas, las que fueron incluidas en la Ley 550 en ese entonces.
En vista de lo anterior vinieron una serie de denuncias que llevaron a los entes de control del Distrito a investigar arrojando como resultado la detención de ambos.
En 2011 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla los condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y multa de cien SMLV por el delito contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y los absolvió por el de peculado por apropiación.
Contra esta sentencia es que se pronuncia este martes la sala penal del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, que los condena a 10 años (120 meses) en centro de reclusión carcelaria y también incluye la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
En la misma decisión se condena a cuatro años de prisión domiciliaria y 20 salarios mínimos legales vigentes, a la ex asesora inmobiliaria Carmen Escrig Saieh, por el punible de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
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