La Corte Constitucional no se pronunció sobre una demanda que buscaba que se definiera hasta qué tiempo gestacional se pueden realizar abortos legales en el país.
Con una votación 8-1, la Sala Plena consideró que por 'ineptitud' la demanda la norma debía mantenerse como estaba.
La demanda la presentó el ciudadano Andrés Dewdney Montero en contra del artículo 122 del Código Penal, en la que indicaba que, si bien la Corte despenalizó el aborto en tres circunstancias especiales, habría un vacío legal, pues no se define hasta qué tiempo gestacional se pueden realizar.
En ese sentido, la Corte dejó intactas las tres condiciones para realizar el aborto de manera legal: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
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