Un espaldarazo a los trabajadores independientes que no se podían afiliar solo a salud sino pagaba pensión, dio el Consejo de Estado, tras una demanda interpuesta a la planilla PILA por un abogado cartagenero.
En efecto, el Consejo de Estado ordenó que si los trabajadores independientes no tienen recursos económicos, las EPS no pueden negarse a realizar la afiliación en salud.
Así quedó establecido en fallo condicionado de la sala de lo Contencioso administrativo del Consejo de Estado, por segunda vez, y con ponencia de la consejera ponente María Elizabeth García González.
El pronunciamiento del alto tribunal se produjo esta vez por demanda presentada por el abogado Alcides Arrieta Meza contra el parágrafo del artículo 1, del Decreto 728 de 2008 “Por medio del cual se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes e independientes – PILA-”, expedido por el Gobierno Nacional.
Alcides Arrieta sostuvo en la demanda que mediante una planilla se fijó una prohibición, vale decir, una única manera para que los trabajadores independientes cancelaran los aportes de salud y pensión, lo que atentaba contra el Estado Social de Derecho y el principio de solidaridad, ya que si no podían pagarse los aportes de pensión, tampoco podían afiliarse al sistema de salud.
Arrieta Meza consideró que el Estado no podía entorpecer el pago de los aportes para salud por parte de los trabajadores independientes, pues ello violaba los derechos constitucionales fundamentales a la salud y del grupo familiar.
Dijo que la sentencia emitida en esos términos se constituye en una orden para el Ministerio de Salud y para las empresas promotoras de salud que en adelante deberán afiliar a los trabajadores independientes que carezcan de recursos económicos para pagar pensión y solo tengan para pagar salud. Si las EPS no lo hacen, están violando la disposición.
Comentarios ()