Económica


Empresarios pagarán un día de salario por día de retraso

EL UNIVERSAL

22 de febrero de 2011 12:01 AM

Consignar tarde las cesantías de los empleados puede resultar costoso, por lo que es importante practicar una política de puntualidad con este tipo de obligaciones.
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 en su numeral 3, el empleador debió consignar las cesantías del empleado antes del 15 de febrero del año siguiente al que se liquidaron, y si el empleador no lo hizo dentro de la oportunidad contemplada por esta norma deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.
Asimismo, en el artículo plantea que en el Plan de Desarrollo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), desarrollará un mecanismo para que las cesantías cumplan su función de protección al desempleo.
Para este propósito el Gobierno revisará y definirá las causales de retiro de recursos y de liquidación del auxilio de Cesantía”.
Y agrega  que también se podrá crear un Fondo Solidario que complemente la función de protección al desempleo del auxilio de cesantía. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento y administración de este fondo”.
El director del (DNP), Hernando José Gómez, dijo que las cesantías deben cumplir una función de protección al desempleo  para quienes hacen parte del sistema formal.

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