Después de dos años de ocupación temporal o permanente de un inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por otra circunstancia, caduca el derecho del propietario a interponer una acción de reparación directa. Así lo determino la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver la demanda interpuesta por Inversiones Duganes Ltda., contra el Municipio de Sincelejo. La Corporación modificó mediante la sentencia número 1995-05275-01, el fallo del Tribunal Administrativo de Sucre, y declaró configurada la excepción de caducidad que éste había negado. La sociedad demandante inició un proyecto urbanístico sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio La Palma, del municipio de Sincelejo. El proyecto de vivienda, no pudo ser ejecutado por cuanto el seis de agosto de 1991 se produjo una ocupación de hecho en los terrenos de propiedad de la actora. La sociedad Duganes inició “una Acción Posesoria de Lanzamiento por Ocupación de Hecho” en virtud de la cual la Alcaldía Mayor de Sincelejo expidió las resoluciones ordenando el desalojo del predio invadido, pero la Alcaldía de Sincelejo se abstuvo ejecutar la acción, pese a la existencia de los actos administrativos que así lo ordenaban. Por este motivo, la sociedad demandante interpuso demanda, pidiendo se declarar administrativa y extracontractualmente responsable al Municipio de Sincelejo de los perjuicios causados a la sociedad Inversiones Duganes Ltda., con motivo de la invasión y ocupación de hecho de un predio de su propiedad ubicado en Sincelejo. Según éste, el Municipio no ha hecho cesar el acto perturbatorio con lo cual se impidió la ejecución de un proyecto urbanístico sobre el predio ubicado en el barrio “La Palma”, ocasionándole graves perjuicios a la demandante. En respuesta de lo anterior, el Municipio afirmó que fue diligente, pues ante el amparo solicitado, adelantó el procedimiento policivo pertinente que concluyó con la diligencia de desalojo de los ocupantes de hecho, realizada por un Inspector de Policía. Adujo que no podía imputársele responsabilidad alguna, por cuanto la parte actora después del desalojo llevado a cabo por la Administración en esa fecha, no realizó nuevamente actos de posesión lo que configuraba una culpa exclusiva de la víctima. Además, la demandada formuló la excepción de caducidad de la acción, porque desde la fecha de la ocupación, a la de presentación de la demanda, transcurrieron más de dos años. El Tribunal Administrativo de Sucre, negó las pretensiones formuladas por la sociedad demandante al encontrar demostrado que el ente territorial cumplió con la obligación legal de desalojar a los ocupantes del predio de propiedad de la actora, después de adelantar el trámite administrativo pertinente que culminó con una diligencia de lanzamiento. Asimismo declaró no probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por el demandado, por considerar que la omisión imputada a la entidad demandada continuaba al momento de presentación de la demanda, por cuanto la ocupación del inmueble era de carácter permanente. Sobre la decisión anterior, la empresa interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, argumentando que el proceso de desalojo no fue eficiente y real, como quiera que no comprendió la totalidad de los ocupantes del predio, y señaló que en consideración a tal situación no podía exigírsele a la sociedad instaurar nuevas acciones para tomar posesión del bien. Para la Sala, el hecho de que se negara la excepción de caducidad como previa, no inhibe de ninguna manera a la Sala para volver a examinar dicha excepción en la presente instancia. Por esto, al considerar que la excepcione caducidad tiene como consecuencia extinguir el proceso cuando se declare probada, se tiene que el término para accionar por parte del demandante, empezó a contar desde el momento en el cual se consolidó la ocupación, es decir, desde cuando se realizó la obra; por lo tanto se concluye que la ocupación ocurrió desde el año 1984. Como esta demanda fue presentada en 1994, es decir, cuando ya había transcurrido el término de dos años para intentar la acción de reparación directa, se consolidó el fenómeno de la caducidad de la acción. Por tales razones, esta Corporación modificó la sentencia apelada declarando probada la excepción de caducidad de la acción y negando las pretensiones de la demanda. NORMATIVIDAD En el numeral octavo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo se estableció que “al vencimiento del plazo de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa” de da la caducidad de la acción.
Regional
Caduca derecho de posesión de inmueble
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