Regional


Discuten el fallo que tumbó la destitución de concejal

JOSÉ JAVIER SARMIENTO M.

19 de noviembre de 2009 12:01 AM

Una controversia se ha generado en torno al fallo de la procuradora regional de Sucre, Lucía Margarita Sarmiento Barragán, quien el pasado 3 de septiembre revocó íntegramente la sanción impuesta al concejal de Corozal Luis Enrique Villalba Buelvas, quien fue destituido de su cargo el 10 de junio de 2009 e inhabilitado por 12 años para desempeñar cargos público. La sanción fue impuesta por el anterior procurador provincial, Jaime Nemesio Gil Ortega (QEPD), quien consideró que el concejal Villalba Buelvas faltó a la verdad en el informe financiero entregado sobre los ingresos y egresos a su campaña. Según el fallo del procurador Gil Ortega, el concejal investigado, adecuó su conducta al tipo disciplinario de dolo, ya que “como ciudadano y más como concejal conocía los alcances de falsear la verdad en un documento público, por lo que no existe excusa posible ante esta circunstancia... Igualmente, está probado que el inculpado produjo, al obtener su condición de servidor público, mediante un proceso de elección popular, un daño social con su conducta, al falsear, sin reato alguno, la verdad en un documento público, generando con su conducta un mal ejemplo para la comunidad que espera de un concejal paradigmas de probidad y rectitud”. Gil Ortega tuvo en cuenta que al momento de presentar el informe financiero de su campaña, ya Villalba Buelvas había sido elegido como concejal de Corozal, por lo cual ya era sujeto de sanción disciplinaria. Es decir, Gil Ortega se basó en la Ley 11 de enero de 1986 que reza “por la cual se dicta el Estatuto Básico de la Administración Municipal y se ordena la participación de la comunidad en el manejo de los asuntos locales”. En su artículo 59, dicha Ley manifiesta de manera categórica: “Para los efectos previstos en esta Ley, se adquiere la calidad de concejal, desde el momento de la elección y se conserva hasta el vencimiento del periodo”. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADORA Sin embargo, la procuradora regional de Sucre, Sarmiento Barragán, basándose en distintas jurisprudencias, resolvió revocar el fallo de Gil Ortega, pues para ella, quien aseguró actuó en derecho, los concejales son disciplinables a partir del acto de posesión y no de elección. “Las previsiones jurisprudencias citadas, sirven hoy a este despacho para establecer que efectivamente está acreditado que el sancionado (concejal Villalba Buelvas), se inscribió al cargo de concejal del municipio de Corozal y fue elegido el 28 de octubre de 2007 y tomó posesión el 2 de enero de 2008, fecha desde la cual entra a ejercer funciones públicas y no desde su inscripción o elección, porque lo que confiere la calidad de servidor público es el acto de posesión, que es a partir desde cuando se presta el juramento, de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley”. Según la Procuradora Regional de Sucre no estuvieron dados los elementos que tuvo como sustento el Procurador Provincial de Sincelejo para imponer sanción disciplinaria al investigado y por lo tanto no existe falta o conducta reprochable que endilgarle. CONCEPTO DE LA PGN A raíz de la actuación de la Procuradora Regional, quien revocó la sanción impuesta al concejal, el abogado José David Sierra Lambraño solicitó el concepto sobre el tema a la Procuraduría General de la Nación. En su derecho de petición el abogado pregunta ¿Si los concejales son sujetos disciplinables por parte de la Procuraduría General de la Nación y desde qué momento adquieren su condición como sujeto disciplinable, esto es, desde la fecha de elección o desde la fecha de posesión? La Procuraduría respondió: “En primer lugar se debe precisar que quien asume el cargo de concejal adquiere el carácter de servidor público de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Políticas y como tal se encuentra sujeto al Estatuto Disciplinario contenido en la Ley 734 de 2002. En segundo lugar, en lo que se refiere al momento a partir del cual comienza a tener la condición de servidor público, también lo es, que sí le confiere cierta responsabilidad, vinculada con el cargo de desempeñar a partir de la posesión, lo cual legítima el que sea sujeto disciplinable desde el momento de su elección”. Con este concepto, al parecer, queda validada la actuación de Gil Ortega y sin piso la revocatoria hecha por la Procuradora Sarmiento Barragán, quien según el concepto de varios abogados consultados por este medio, podría ser demandada por prevaricato por acción. En su concepto la Procuraduría General de la Nación va más allá y anota “Sobre este particular “La Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha estudiado el tema, precisando, que aras de garantizar la ética y la probidad de las personas que desempeñan funciones públicas con fundamento en los principios constitucionales de transparencia, igualdad e imparcialidad y de la prevalencia de los intereses generales sobre los particulares, no resulta desproporcionado que el legislador halla optado por fijarla desde el momento de la elección de servidor público”. Sin embargo, la Procuradora Regional de Sucre, enfatizó que ella actuó conformé al derecho y a la norma.

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