Regional


Justicia civil no debe atender demandas reivindicatorias

EDITH QUIROZ

12 de octubre de 2010 12:01 AM

La Corte Constitucional concedió a Invías una tutela para proteger el derecho fundamental al debido proceso en siete fallos proferidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé. Las demandas reivindicatorias agrarias que buscan que el Estado reconozca una indemnización a los propietarios de predios sobre diferentes carreteras en el departamento de Sucre, por competencia obedecen a la jurisdicción contencioso administrativa y no a la justicia civil. Así se desprende de la sentencia T-313 de 3 de mayo de 2010 de la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Jorge Pretel Chaljub, que concedió a Invías tutela para proteger su derecho fundamental al debido proceso, a la administración de justicia, para que cuente en la jurisdicción Contencioso Administrativa con el medio adecuado y eficaz para la defensa y la protección de sus intereses patrimoniales. Es así como, la Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, ordenó revocar el fallo del Tribunal Superior Distrito Judicial de Sinceoejo, Sala Civil Familia-Laboral, que el 2 de febrero de 2009 declaró improcedente la acción de tutela impuesta por Invías y el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que el 29 de abril de 2009 confirmó el fallo del Tribunal Superior y tampoco concedió la tutela impetrada. El apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías (Invías), Julio Alejandro Hernández Urzola, presentó acción de tutela contra el Juez titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé por haber vulnerado el derecho al debido proceso y la defensa de Invías en 7 fallos proferidos por eso despacho los días 11, 12, 15 y 30 de julio de 2008 contra Invías, en los procesos de acción reivindicatoria ordinario agrario, dentro del cual fue demandado por propietarios de predios y condenado el Instituto a pagar $457 millones 552 mil 200. Ante esto, la Corte Constitucional afirma en la sentencia que “En efecto el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, violó el principio constitucional al debido proceso e incurrió enun defecto orgánico por no haber estado nunca investido de jurisdicción y competencia para abordar este proceso, razón por la cual incurrió en un defecto orgánico relacionado con la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que incluye entre las causales de nulidad del proceso el hecho de corresponden éste a distinta jurisdicción”. Asimismo, la Corte Constitucional establece que en conclusión por jurisdicción y competencia se trata de un proceso cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso administrativa representada en el Tribunal Administrativo de Sincelejo, y no a la jurisdicción del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, y con la cual se conculcaron y siguen amenazando los derechos fundamentales de la entidad estatal. Por ello, la Corte declaró la nulidad procesal del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, y le ordena a este despacho en el término de 48 horas remitir las demandas al órgano judicial competente dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, en este caso al Tribunal Administrativo de Sincelejo, para que allí se inicien los trámites pertinentes para que las demandas se instauren ante la jurisdicción competente. Origen de las demandas El apoderado de Invías, Julio Alejandro Hernández, explicó a El Universal, que este tipo de demandas se originan porque los propietarios alegan que para construir las carreteras se han tomado tierras de ellos, sin que se les haya comprado, arrasándoles cultivos, viviendas, ect. En Sucre se presentan primordialmente demandas en carreteras como la Troncal de Occidente en el sector de Sincelejo- Sampués; Sincelejo- Tolú-Toluviejo; Sincelejo-San Onofre; Puerta de Hierro-Magangué; Corozal-Betulia- Sincé, y San Marcos-Majgual. “La realidad de los hechos es que la carretera San Marcos-Majagual es la más nueva y tiene más de 20 años de haber sido iniciada su construcción. Si en algunas de ellas supuestamente el Estado pudo no haber comprado los terrenos el paso del tiempo, ya han pasado más de 20 años, ya ha subsanado cualquier perjuicio”, explicó el Abogado. Estas demandas vienen siendo presentadas desde hace 5 años. En estos momentos son los tribunales de Sincelejo y el Magdalena los que aceptan este tipo de procesos. El de Córdoba, Bolívar y Atlántico el año anterior acogieron la tesis que tiene Invías que a partir de la vigencia de la Ley 1107 de 2006, únicamente pueden conocer de estos negocios los tribunales administrativos porque esta Ley dice que en cualquier litigio en que el Estado sea parte el competente es el Tribunal Administrativo. En este momento en el departamento de Sucre están cursando alrededor de 180 demandas con un valor aproximado a los $200 mil millones, “cuantías considerables para el Estado como quiera que si estos dineros salen del erario público se va a perjudicar la construcción de muchas carreteras no solo en Sucre, sino en el país”, dijo Julio Alejandro Hernández. Agregó que a raíz del fallo de tutela que concede el debido proceso a Invías, en adelante por ende todas las demandas de la misma especie deben llegar al Tribunal Administrativo.

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