La Corte Constitucional ordenó a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional inscribir de manera inmediata a 24 personas del departamento de Sucre en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó la Sentencia proferida el 21 de julio de 2009, por medio de la cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre, Sala Civil-Familia-Laboral, confirmó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, que denegó la acción de tutela impetrada por los peticionarios contra Acción Social. La Corte también ordena a Acción Social realizar todas las gestiones necesarias para que en un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, entregue a los accionantes, la ayuda humanitaria a que tienen derecho, y los oriente adecuadamente y acompañe para que accedan a los demás programas de atención para población desplazada.
Regional
Ordenan inscribir a 24 desplazados al RUPD
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