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Por caso de paseo de la muerte

La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo, confirmó la resolución de acusación contra del médico Javier Leonel Valdelamar Romero y la auxiliar Yamileth Guzmán Peña, sindicados del delito de homicidio culposo. Estas dos personas fueron denunciadas por Blanca Inés Castro Silgado, hija de Manuel María Castro batista, quien falleció el 2 de abril de 2006 en una clínica de Sincelejo, al parecer, por fallas en su atención, por lo que el 29 de enero de 2008, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, dictó resolución de acusación contra las dos personas anteriormente señaladas, quienes apelaron dicho fallo. Sin embargo, La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo, en los análisis hecho al proceso encontró méritos para confirmar el fallo. “Por todas las razones anteriormente señaladas al no observarse ninguna causal de nulidad en el presente asunto y existir prueba suficiente que compromete la probable responsabilidad penal del procesado y la procesada, frente al delito de homicidio culposo del que fue víctima el señor Manuel María Castro Batista y dada la posibilidad que ambos desde sus respectivos roles y en desarrollo de su posición de garantes, puedan responder como autores de dicho relato, el despacho confirma la resolución venida en alzada”, precisa uno de los apartes del fallo. LOS HECHOS Según la denuncia instaurada por Blanca Castro Silgado, el fallecimiento de su padre sucedió el 2 de abril de 2006 en la Clínica Santa María de Sincelejo, víctima de una peritonitis producida por necropsis intestinal isquémica, producida por trombosis mesentérica, situación que se registró a raíz de una demora en la atención. Manuel María Castro Batista, la víctima, presentó quebrantos de salud el 31 de marzo de 2006, en momentos en que se encontraba en su finca, razón por la cual, uno de sus trabajadores lo trasladó hasta el Hospital Local de San Onofre. Pese a la solicitud hecha por su hija, Blanca Inés Castro Silgado, en el sentido que estabilizarán la salud de su padre en el Hospital de San Onofre y luego lo remitieran a una clínica en Barranquilla, en donde era tratado desde hacía varios años, el llamado no fue atendido y lo remitieron a la Clínica Santa María de Sincelejo. Denunció Blanca Inés, que durante el tiempo que permaneció en dicho centro asistencial, a su padre no le aplicaron ningún medicamento, pues estaban esperando los documentos que debía enviar Saludcoop Barranquilla. Precisa que sólo después de presentar una queja a través de una línea de atención, su padre es internado a las 6 y 30 de la tarde del 1 de abril de 2006 en la Unidad de Cuidados Intensivos, cuando ya habían transcurrido más de 12 horas de haber llegado a la clínica en mención y después de haber sufrido varios preinfartos. Horas más tarde Manuel María Castro Batista fallece, en momentos en que al parecer, se hacían las diligencias para trasladarlo a otro centro asistencial. RESPONSABILIDADES Señala el fallo que según el informe técnico relación médico legal suscrito por el médico Edgardo Miranda Carmona, con fundamento a base científica y revisión documental y empírica de la evidencia, se constituye en prueba de cargo frente a la responsabilidad penal del procesado, Javier Leonel Valdelamar Romero, en cuanto se advierte que “el proceder médico del procesado constituye conducta contraria a lo recomendado en el uso de analgésico al paciente, frente a la sintomatología que tuvo de presente, errando en el diagnostico a seguir que lo llevo a la utilización de analgésicos para enfrentar la dolencia, lo cual no solamente era lo no indicado, sino que conllevaba a encubrir el factor que generaba la patología presentada”. Agrega el fallo “Se observa en el comportamiento del médico Javier Leonel Valdelamar Romero, frente al acto médico que desarrolló con relación a la sintomatología presentada por el paciente revisado, un mal procedimiento que constituyó la inobservancia del deber objetivo de cuidado y que permitió elevar el riesgo permitido, concretándose el mismo en el resultado, muerte, por cuanto como se admite en la literatura médica la atención pronta y oportuna es crucial en estos eventos y debía saber el médico que frente a esa sintomatología lo adecuado era actuar de manera inmediata”. LA AUXILIAR Sostiene el fallo, que en lo que respecta a la otra procesada, Yamileth Guzmán Peña, en su rol de auxiliar de admisiones, la prueba de cargo que le resulta en su probable responsabilidad penal, suficiente para ser llamada a juicio, está estructurada esencialmente en prueba documental y testimonial, que indica que prolongo los momentos de atención oportuna al paciente, comportamiento que resultó autónomamente suficiente para elevar el riesgo y concretizar el resultado. Muerte del paciente. “Existe en el plenario suficiente prueba de carácter documental y testimonial de la que se infiere de manera razonada que la procesada Yamileth Guzmán Peña, retardo la atención del servicio de salud que debía recibir el paciente Castro Batista, argumentando diferentes motivos, todos relacionados con aspecto de su incumbencia administrativa, exigiendo primero documentación que acreditara la afiliación del paciente al régimen contributivo al punto de que no le fue suficiente los documentos vía fax enviados desde Barranquilla, sino que exigía el documento original a su vista. Luego argumentó la no actualización o vigencia de la afiliación para continuar exigiendo a los atribulados parientes del paciente suma de dinero a fin de garantizar el servicio en la unidad de cuidados intensivos”. Contra este fallo de confirmación de la resolución de acusación no procede recurso alguno y ahora se fijará la fecha del juicio contra los procesados.

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