Sucesos


Inspector de Policía de Blas de Lezo afirma que, según la ley, no es responsable

ERICA OTERO BRITO

02 de mayo de 2017 10:42 AM

Alfonso Ramos le salió al quite a los señalamientos en su contra por alguna presunta responsabilidad que pudiera tener en la tragedia ocurrida el 27 de abril en Blas de Lezo cuando el edificio en construcción Portal de Blas de Lezo II colapsó aplastando a 21 obreros que trabajaban en la obra y dejando a otros 23 heridos.

De un comunicado a la opinión pública se puede interpretar que Ramos advierte que quienes deben responder por lo sucedido es el director de Control Urbano, Olimpo Vergara y el mismo alcalde Manolo Duque, quien le delegó la tarea de supervisar las construcciones urbanas a este funcionario.

Alfonso Ramos es el inspector de Policía de la Comuna 12 de Blas de Lezo y uno de los cuatro funcionarios que el alcalde mayor de Cartagena, Manuel Vicente Duque, pidió que fueran investigados disciplinariamente para determinar si pudieron incurrir en alguna falta por acción u omisión en sus tareas de ejercer control sobre la construcción de Portal de Blas de Lezo II, toda vez que se conoció que meses atrás la comunidad se había quejado por las supuestas irregularidades que presentaba la obra.

En el documento, el inspector afirma que no tiene responsabilidad alguna toda vez que el Código de Policía y Convivencia que entró en vigencia en enero de 2017 solo le da facultades a los inspectores de policía para para imponer medidas correctivas por conductas contrarias a la convivencia, entre las que se encuentran las infracciones urbanísticas y que éstas se adelantan a través de un proceso único de policía y verbal abreviado, consagrado en el artículo 223 de dicho código. Ramos comenta que en concordancia con esto, en su despacho únicamente se adelantaba lo correspondiente a una querella que un vecino de Portal de Blas de Lezo II instauró por perturbación a la visibilidad.

Según el funcionario, la tarea de Control y Vigilancia a todas las construcciones que se adelantan en la ciudad de Cartagena de Indias es competencia, por disposición legal, de la Dirección de Control Urbano del Distrito de Cartagena y no de los Inspectores de Policía, "como lo pretenden hacer ver y creer a la opinión pública".

Ramos precisa que fue el mismo alcalde Manuel Vicente Duque, quien le quitó esta función a los alcaldes locales y la delegó a la oficina de Control Urbano, mediante decreto 1110 del 1 de agosto de 2016, dejando sin vigencia el decreto 0550 del 1 de abril del 2016 que designaba esta tarea a los alcaldes locales.

"Como el común de los ciudadanos no tienen conocimiento de estás disposiciones legales han surgidos interrogantes tras el desplome del edificio Portal de Blas de Lezo II", reflexiona el inspector en la misiva.

A continuación el comunicado a la opinión pública divulgado por Alfonso Ramos, inspector de Policía de la comuna 12 de Blas de Lezo.

A LA OPINION PUBLICA EN GENERAL, EL SUSCRITO INSPECTOR DE POLICIA DE LA COMUNA 12 DE BLAS DE LEZO, ME PERMITO ACLARAR, QUE NO TENGO RESPONSABILIDAD ALGUNA, SOBRE EL DESPLOME DEL EDIFICIO PORTALES DE BLAS DE LEZO II, toda vez, que el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), entró a regir el 30 de enero de 2017, el cual le da a todos los Inspectores de Policía, facultades para imponer las medidas correctivas por conductas contrarias a la convivencia, entre las que se encuentran las infracciones urbanísticas y se adelantan a través, de un proceso único de policía, el verbal abreviado, consagrado en el artículo 223 de dicho Código. Trámite que actualmente se adelanta en mi despacho por una querella por perturbación a la visibilidad, presentada por un vecino del extinto edificio colapsado, cabe indicar, que el Control y Vigilancia a todas las construcciones que se adelantan en la ciudad de Cartagena de Indias, es competencia por disposición legal de la Dirección de Control Urbano del Distrito de Cartagena y no de los Inspectores de Policía, como lo pretenden hacer ver y creer a la opinión pública, reitero los inspectores de Policía nos corresponden, imponer medidas correctivas, como lo estamos haciendo.

Que el edificio PORTALES DE BLAS DE LEZO II, es una obra que viene adelantándose desde hace mucho rato, aún antes de entrar en vigencia la Ley 1801, esto es, el nuevo Código Nacional de Policía.

Que una vez entró en vigencia el Código Nacional de Policía, el señor Alcalde de la ciudad, emitió el DECRETO 0204, calenda 30 de enero de 2017, mediante el cual delega nuevamente en la Oficina de Control Urbano, el Control y Vigilancia de las construcciones que se adelantan en este distrito.

Que existen un compendio de normas Vr. Gr. Ley 66/98, Ley 388, Ley 9, Decreto Reglamentario 2610/79., Decreto 78/87., Decreto 581, entre otros, donde taxativamente señala esa competencia en cabeza de la administraciones distritales y municipales o a las que estás deleguen, que NO ES PRECISAMENTE EN EL INSPECTOR DE POLICÍA. 

Como el común de los ciudadanos no tienen conocimiento de estás disposiciones legales, es que han surgidos interrogantes tras el desplome del edificio Portales de Blas de Lezo II, es qué entidad se encarga de hacerle seguimiento a las construcciones civiles y de qué forma ejerce el control.

Según el decreto 1110 del 1 de agosto de 2016, el director administrativo de Control Urbano es quien tiene todas las competencias en el ejercicio de vigilancia durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Además, esta figura administrativa tiene la potestad de imponer sanciones por infracciones urbanísticas y de hasta demoler la obra en el caso que esto sea necesario.

Cabe resaltar que el director de Control Urbano adquirió estas competencias después que el alcalde Manolo Duque, le quitara esta función a los Alcaldes Locales, quienes tenían esta responsabilidad, lo cual estaba plasmado en el decreto 0550 del 1 de abril del 2016.

Es importante acotar, que según los expertos, la edificación se desplomó por fallas estructurales, fallas estás que un ciudadano común no tiene la capacidad de detectar. Amén, si dicha obra estaba prácticamente terminada...... El mismo Alcalde delegó x encima de la Ley al director de control Urbano con un decreto 0204. Y entonces? 

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