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Sábado 18 de mayo de 2013 Ediciones anteriores |
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La Corte Constitucional rechazó la solicitud elevada por la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda para decretar la nulidad de la sentencia en la cual se condicionó la aprobación de la dosis personal.
La Corte Constitucional determinó que quienes portan dosis mínimas, un gramo de cocaína y 22 de marihuana, no son delincuentes sino enfermos por lo que no pueden ser detenidos.
Estas declaraciones se refieren a la dosis mínima de marihuana y cocaína.
Argumentando que la prohibición de la dosis mínima atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Suprema de Justicia sentó su posición acerca de este tema.
El alto tribunal consideró que las personas que tengan una adicción comprobada a las drogas no pueden ser condenadas a prisión cuando se les encuentre portando “pequeñas cantidades” de estupefacientes destinadas a su consumo.