Y cómo va la 1257 DEL 2008?


Van ocho años de la promulgación de esta ley donde la misma tiene en su espíritu el determinar todas las acciones legales y jurídicas para soportar administrativamente un país donde se garantiza que las mujeres tendrán entornos libres de violencia tanto en lo público como en lo privado y con ello el compromiso de orientar la política pública para la plena vivencia de los mismos.
Si es cierto que tenemos hoy por hoy muchas campañas de sensibilización y acciones gubernamentales - no gubernamentales que buscan generar mas conciencia acerca del respeto y trato digno que merece una mujer por la simple condición de ser humana y sujeto de derechos, sin embargo, los casos violencia contra las mismas aumentan exponencialmente lo cual es un indicador preocupante acerca del valor social y cultural que tiene.
En todos estos años de plena vigencia de la ley 1257 del 2008, y ser un caballito de batalla para todas las organizaciones promotoras y defensoras de derechos de mujeres, la realidad muestra que institucionalmente hay poca o ninguna capacidad instalada y/o voluntad politica para cumplirla a cabalidad, a pesar de ser un mandato obligatorio sin sesgo ideológico político.
Lo mucho que podemos ver hoy, son altos índices de impunidad y pocas acciones para poner límite a todas las vejaciones contra las mujeres y pareciera ser más importante la acción policiva y no una estrategia de política pública que demande el compromiso , la intervención de todas las instancias gubernamentales actuantes no solo desde lo familiar sino en lo que a Educación, Salud, trabajo y justicia se refiere. Sin una estrategia articulada de manera sostenible entre todas estas instancias gubernamentales, no es posible hablar de cómo bajar esos índices aberrantes de mujeres que son agredidas por sus parejas o exparejas cada 12 minutos o que cada cuatro días haya una muerte violenta por cuenta también de una expareja, por ejemplo.
Hay una deuda muy alta y costosa del Estado colombiano que se llena de bien intencionadas leyes diseñadas al tenor de la carta universal de Derechos Humanos y la Convención Mundial para la Eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, pero que cuando vamos a la práctica quienes son responsables de incluir y ejecutar las acciones preventivas y /o de intervención ante hechos delicados que comprometen la integridad física y dignidad de las mujeres, actúan bajo parámetros culturales, en la mayoría de los casos , re victimizando a quien denuncia o legitimando culturalmente ciertas prácticas a todas luces de alto contenido violento contra las mujeres.
Un escenario favorable para ir saliendo de este camino oscuro y tortuoso como sociedad es que el Estado colombiano acepte y por tanto actúe en consecuencia frente una realidad de a puño: la violencia contra las mujeres es un fenómeno social-cultural que impacta todas las esferas de lo público y privado de quienes están en condición de vulnerabilidad y por tanto requiere atención integral especializada a favor de entornos saludables , protectores ,donde el abordaje, la atención psicológica, asesoría legal, subsidios para transporte, alimentación,refugios,etc; generen tranquilidad y confianza para seguir un proceso cuando ha ocurrido un hecho violento, que muchas veces es hasta desestimado por la familia o por quien recibe el caso en una instancia gubernamental.
A lo anterior le sumamos que la ley también plantea la urgente necesidad de actuar sobre otra forma de violencia contra la mujer como lo es el acoso laboral y en ello aunque hay avances a partir de los estudios que sobre el tema existen hoy, por tanto, se vuelve un imperativo que el Ministerio de Trabajo haga una intervención efectiva y a tiempo cuando se presentan las denuncias sobre esta forma de violencia. Se sabe que está en el horno una guía y un protocolo para las denuncias y tramitación de quejas sobre acoso sexual, en el entendido que no puede haber sesgo ideológico frente a esto porque no es maltrato laboral sino una categoría de violencia contra las mujeres, por demás no conciliable. Es de esperarse que esta guía y protocolo sean un instrumento efectivo para lograr más denuncias con seguimiento y resultados concretos.
La ley 1257 se ocupa con especial atención de cómo la educación contribuye a disminuir todas las prácticas sociales e imaginarios acerca de las mujeres , caldo de cultivo para instalar y perpetuar todas las formas posibles de violencia contra las mismas, sin embargo, penosamente desde el MEN consideran que promulgada la ley 1620 de 2013 sobre Convivencia Escolar están cumpliendo con lo que ordena la 1257 colocando en un lugar común todas las practicas violentas contra las niñas, empezando por el derecho a acceder a la educación y permanecer en ella.
Con una ley que lleva 8 años de su promulgación el escenario expedito para medir su impacto es en el acceso a la justicia por parte de quienes han sido víctimas de violencia intrafamiliar , familiares de víctimas de feminicidios, acoso sexual, violencia sexual asociada al conflicto armado, donde son evidentes logros importantes por parte del aparato de investigación judicial y jueces, pero todavía subsiste la paquidermia institucional, dilación a la hora de aplicar las sanciones judiciales ajustadas a la ley en los casos asociados con violencia sexual en medio del conflicto armado. Eso no es alentador.
Con este panorama en extremo resumido, hacia adelante hay mucho camino por recorrer y el Estado colombiano tiene una alta responsabilidad para que el mismo deje de ser oscuro y tortuoso para todas esas mujeres que han sufrido en carne propia alguna de las formas de violencia contra ellas. La ley está, sus decretos reglamentarios también, las sentencias de la CC son contundentes. Que hace falta? Una sociedad que reconozca y valore a las mujeres como sujetos de derechos con garantías para vivirlos plenamente sin condicionamiento alguno.
Fuente : http://www.sismamujer.org/category/publicaciones/informes/
https://youtu.be/K4TUqhJ219s


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