El Estado sigue sin cumplirle al pueblo Wayúu


Por Julián Gutiérrez-Martínez*

 

Esta historia comienza mucho antes de la sentencia estructural del 2017. Podríamos rastrear sus orígenes en la explotación carbonífera iniciada en los años setenta, la débil y conflictiva presencia institucional en el territorio o los diferentes procesos de colonización sobre la gran Nación Wayúu. Todos tienen que ver, de cierta forma, con la problemática actual. Sin embargo, entre los años 2013 y 2015, la crisis provocada por una prolongada sequía en un territorio árido y difícil como La Guajira colombo-venezolana, detonó los problemas de desnutrición entre los más vulnerables de las familias Wayúu: los niños y niñas, madres lactantes y adultos mayores.

Así, en el mes de febrero se cumplen más de dos años y medio de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) por la vulneración de los derechos a la alimentación, agua potable, salud y participación de las comunidades Wayúu en la Media y Alta Guajira. Las órdenes dictadas, sin embargo, tienen avances escasos: en parte por la inacción y desarticulación de las instituciones, en parte por la dificultad para hacerles seguimiento. En este espacio delinearé, brevemente, un mapa del origen de esta decisión y el estado actual de su cumplimiento.

Entre 2014 y 2016 se contaban oficialmente 155 muertes por desnutrición aguda en menores de cinco años, aunque existía un enorme subregistro de esta información para La Guajira. Ante esto, las autoridades Wayúu y la sociedad civil buscaron la concesión de Medidas Cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); abrieron el debate constitucional a través de decisiones relevantes como las T-466 y T-704 del 2016; y encontraron puentes de articulación para visibilizar la difícil realidad de la Guajira: una realidad abiertamente inconstitucional que sería reconocida por la Corte en el año 2017.

La Sentencia T-302 implicó una serie de órdenes e indicadores a ser observados por todas las instituciones. Su primera orden fue la creación de un Mecanismo Especial de Verificación, encargado de construir e implementar, concertadamente con las autoridades indígenas, la segunda gran orden: el Plan de Acción para la superación del ECI. Lo anterior debía desarrollarse en los seis meses siguientes a la notificación del expediente: es decir, entre junio y diciembre del 2018.

A su vez, los cuatro indicadores para evaluar la superación del ECI serían: (i) mortalidad por desnutrición; (ii) prevalencia de desnutrición crónica; (iii) prevalencia de desnutrición global; y (iv) prevalencia de desnutrición aguda. La realidad ha mostrado, sin embargo, gran inacción y desarticulación institucional, una ausencia de diálogo intercultural y enormes retos para el Tribunal Superior de Riohacha, quien debe velar por su cumplimiento.

En los diferentes informes realizados por Dejusticia y por la Veeduría Ciudadana, hemos constatado el precario avance institucional. Por un lado, en enero del 2020, la Presidencia de la República creó una Comisión Intersectorial que, no obstante, ha actuado sin participación de las autoridades indígenas legítimas; y, por otro, tras dos aplazamientos otorgados por el Tribunal a la Presidencia, en marzo del 2019 y marzo del 2020, aún no se ha construido y concertado el Plan de Acción.

En nuestro último informe constatamos también que persiste la falta de información para construir políticas y evaluar su impacto en la salud y alimentación de los niños y niñas. Desde 2018, no hay cifras detalladas sobre la prevalencia de desnutrición global y aguda en el departamento. De los otros dos indicadores, su evaluación es negativa: para 2019 la mortalidad por desnutrición en menores de 5 años representó el 18% del total nacional, y el promedio de desnutrición crónica en La Guajira (26%) resultó ser más del doble que el nacional (10,8%). Aunque no existen cifras suficientes para evaluar el impacto de la pandemia en las comunidades, creemos que también pudo agravar la situación de derechos humanos en el territorio. Así, mientras avanza lenta y desordenadamente el cumplimiento de las órdenes, la crisis continúa y se reproduce.

Es claro que la implementación de sentencias estructurales representa un reto enorme para los Estados y una carga importante para el sistema judicial, quien debe hacer seguimiento. Empero, aunque la sociedad civil y la Defensoría hemos propuesto algunas salidas para agilizar e incentivar la implementación, es claro que la Presidencia debe tomar acciones decididas e inmediatas y dejar de dilatar la implementación con nuevos aplazamientos. Pero también, el Tribunal tiene que tomar medidas más contundentes, como dar trámite a incidentes de desacato, ante los enormes fallos en el cumplimiento. Finalmente, la Corte aún se reserva la posibilidad de asumir un papel más protagónico en este proceso de verificación y cumplimiento: que este sea también un llamado a la acción para que nuestra Corte Constitucional dé un paso al frente y, con su liderazgo, la implementación por fin avance.

¡Adelante!

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*Investigador de Dejusticia. @gutjulian


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