Los conductores de vehículos no son los únicos que deben pagar multas por infringir las normas de tránsito. También usted como transeúnte tiene unas
leyes que cumplir, además de las de respetar las señales.
Y es que su responsabilidad no se limita solo a cruzar por las cebras, esperar el cambio de luz del semáforo y mirar a ambos lados antes de cruzar, también está el no cruzar la calzada en forma diagonal, utilizar obligatoriamente los puentes peatonales, no cruzar por detrás de un vehículo, cruzar la calzada rápido pero sin correr, al caminar por una acera desplazarse por la derecha, si lleva a un niño, este debe ir por el lado de las viviendas y no cerca de la calzada.
Según el Código Nacional de tránsito de Colombia en su artículo 58, los peatones no podrán:
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares.
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
- Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
- Remolcarse de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
- Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
- Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
- Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
- Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos, los invidentes, los menores de seis (6) años, los ancianos, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
MULTAS
Las tarifas para las multas por infracciones a normas de tránsito que realicen los peatones responden en su mayoría a un salario mínimo legal diario: $ 18.890.
