Por: Martín Chamorro
De acuerdo con las cifras de la Oficina Asesora Jurídica de Cartagena, a corte de febrero pasado, hay 2.113 procesos activos en el Distrito y 421 de estos corresponden a acciones populares. De las acciones falladas, 94 todavía están dentro del plazo de cumplimiento y 48 se encuentran en desacato, algunas de ellas desde del período comprendido entre el 2000 y el 2005.
El alcalde Pedrito Pereira indicó a El Universal que la capacidad de las autoridades para resolver estas peticiones depende de varios factores y aún no cuentan con un plan enfocado para acatar las sentencias a favor de las comunidades.
"La Alcaldía de Cartagena no cuenta con los recursos para todo ese caudal de obligaciones judiciales. Las acciones populares no requieren de un rubro presupuestal, porque ellas obligan es al suministro de un bien, servicio u obra pública, por lo que se procede con los recursos del presupuesto y, dependiendo del tipo de exigencia, se realiza mediante la dependencia que corresponda".
Pereira añadió que "se necesita urgente un plan para ejecutar las obras por este concepto, si no, todos los alcaldes estarán sometidos a sanciones de arresto por desacato, de manera permanente".
A pesar de que no hay un presupuesto asignado para las acciones populares, el andamiaje legal que las protege garantiza que al menos se llegue a un compromiso con la ciudadanía. Así como la acción de tutela sirve a los individuos para exigir la protección de sus derechos fundamentales, la acción popular es para que las comunidades hagan lo mismo con sus derechos colectivos.
La existencia de este mecanismo de participación ciudadana "ha permitido que el gobierno resuelva problemas colectivos a través de la vía judicial", dice Bernardo Romero Parra, líder ciudadano.
Romero resalta que la acción popular tiende a ser muy eficiente a la hora de buscar resultados en pro de los derechos de una comunidad. Como ejemplos, cita dos casos ocurridos en los barrios Olaya Herrera y Daniel Lemaitre.
Contó que en el barrio Olaya Herrera, mediante una acción popular, se logró que Aguas de Cartagena admitiera que "causó daños a la infraestructura de las viviendas en el proceso de instalación de la tubería del emisario submarino". En Daniel Lemaitre, gracias a ese mecanismo, la comunidad pudo evitar que Electricaribe "dejara de hacer racionamientos que afectaban el servicio de día y causaban daños a las personas enfermas, que requerían de equipos médicos vitales".
Pero no toda acción popular es aceptada, aclara. "Si el juez concluye que hay otros mecanismos, como la acción de tutela para que se resuelva una problemática, declara a la acción improcedente. También puede ocurrir que en el transcurso de esa acción popular, el ente demandado demuestre que ya está dándole solución a la problemática".
Las acciones populares está protegidas por el artículo 88 de la Constitución de 1991 y definida en la Ley 472 de 1998. Son medios procesales que permiten la participación ciudadana, en aras de conseguir la protección de los derechos e intereses colectivos. Estos derechos incluyen el goce de un ambiente sano, del equilibrio ecológico, el espacio y los servicios públicos, el patrimonio y la seguridad, entre otros.
Cuando alguien interpone un acción popular, según la norma, lo que busca es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre esos derechos o bien, restituir las cosas a su estado anterior, lo que equivale a reparar o resarcir daños que hayan sido provocados por la acción u omisión de un agente cualquiera.
El trámite de una acción popular demora alrededor de dos meses, tiempo durante el cual el juez deberá decidir si la demanda es procedente y todas las partes tienen que haberse pronunciado antes de llegar a un fallo definitivo. El juez podrá decretar medidas cautelares para detener la amenaza y una vez se falle, la decisión debe cumplirse dentro de un plazo definido, so pena de incurrir en desacato. Si esto último ocurriera, el demandado deberá pagar 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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