Cartagena


Alcaldía restituirá predio invadido del barrio Luis Carlos Galán

EL UNIVERSAL

17 de febrero de 2017 12:13 PM

La Administración Distrital está articulando el apoyo logístico que se requiere para la restitución en el suroccidental barrio Luis Carlos Galán, de un predio o bien fiscal que está invadido por particulares desde el año 2013.

Para esto se viene coordinando con el Comando de la Policía Metropolitana el acompañamiento del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), indicó la alcaldesa de la Localidad 3 Industrial y de la Bahía, Patricia Zapata Negrete, consultada por este matutino.
Igual con la Inspección de Policía de la Comuna 15, localizada en el barrio Los Jardines; la Personería Distrital y demás organismos que deberán estar presentes durante el operativo de recuperación del mencionado lote, ubicado en la parte posterior de mencionado barrio.

HACE MÁS DE 2 AÑOS
La diligencia se ampara en la Resolución 052 del 20 de octubre de 2014, por la cual se ordena la restitución del lote o bien fiscal, propiedad de Corvivienda.
La disposición fue emitida por la Alcaldía Local 3 en momentos en que su titular era el mandatario Pedro Buendía Elles, y después de surtir el debido proceso con las notificaciones correspondientes y el agotamiento de la vía gubernativa, con las familias que de hecho estaban allí habitando ocho improvisadas viviendas.
Hoy existen al menos 12 casas, y el predio ha sido ilegalmente loteado con las intenciones de seguir expandiendo la invasión.

TRADICIÓN DEL PREDIO
El lote donde está levantada la Urbanización Luis Carlos Galán y su zona baldía es propiedad de Corvivienda, que lo adquirió al Banco Popular, su anterior dueño.
El negocio fue formalizado mediante la Escritura Pública Nº 1934 del 30 de julio de 1996, de la Notaría Cuarta de Cartagena.
El terreno está identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 060-0026602 y Referencia Catastral 01-03-0526-0023-000.
Corvivienda se abstuvo de construir en la parte periférica del predio, debido a que está considerada área de alto riesgo, y por lo tanto fue declarada zona verde y de reserva.
Sin embargo, en inspección hecha por Control Urbano a mediados del 2014, constató que varios particulares estaban poseyendo el predio, tenían un asentamiento que para entonces era de 8 viviendas, de las cuales algunas estaban en avanzada construcción y otras improvisadas con distintos materiales.
En su momento se les explicó a los ocupantes del predio, que no podían instalarse allí, por ser un bien ajeno de exclusividad del Distrito, de lo cual se les ratificó en junio de 2014 mediante avisos que Control Urbano fijó en las viviendas, se indica en la Resolución 052.
En mayo de 2015 el inspector de Policía Nº 15, Oswaldo García Guerrero, confirmaba que ya había 12 casas construidas en el lugar.

JURISPRUDENCIA
El Artículo 63 de la Constitución Política señala claramente que los bienes de uso público, tales como éste en Galán, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Adicionalmente el Numeral 3 del Artículo 116 le otorga funciones jurisdiccionales precisas a determinadas autoridades, para el lanzamiento por ocupación de hecho, de quienes invadan terrenos del Estado.
La Corte Constitucional en su Sentencia T-551 de 1992 dice que “...ningún particular puede considerar que tiene derechos adquiridos sobre los bienes de uso público, y tampoco podría alegar una posible prescripción adquisitiva de dominio sobre ellos”.
Y en la Resolución 052 de la Alcaldía Local 3 se precisa que “las declaraciones de pertenencia no proceden respecto a los bienes imprescriptibles o de propiedad de los entes de derecho público”.

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