Cartagena


Aspirante a personera distrital dice que no está inhabilitada

La puja por la Personería Distrital sigue adelante. Una de las aspirantes al cargo ha dicho que su vinculación con Cardique no la inhabilita de ser nombrada como personera.

ERNESTO TABORDA HERRERA

20 de diciembre de 2019 12:00 AM

En el concurso para la Personería Distrital, convocado por el Concejo y cuyas pruebas de conocimiento las hizo la Universidad de Cartagena, fueron admitidos cinco aspirantes. De acuerdo a los puntajes la tabla quedó así: en primer lugar está Carmen Elena De Caro Meza, con 95 puntos y un ponderado del 4,75%; Julián Contreras Cortés, con 85 puntos y un ponderado de 4,25%; Karen Puertas Castro, con 70 puntos y un ponderado de 3,5%.

Asimismo aparece de cuarto José Ariel Sepúlveda Martínez, con 65 puntos y un ponderado de 3, 25%. El último admitido, después de un periodo de reclamaciones Hardying Díaz Canelo, con 65 puntos y un ponderado de 3,25%. Todos estos aspirantes son abogados y con experiencia en el sector público.

Los ruidos

Pero luego que se dieran a conocer a la opinión pública la lista de admitidos empezaron los ruidos y consideraciones sobre las posibles inhabilidades que recaían sobre todo en los dos punteros: De Caro Meza y Contreras Cortes.

De este último se conoció que renunció a su aspiración. Contreras había sido fiscal y una situación jurídica relacionada con esa actividad pudo ser el motivo de su renuncia.

“No estoy inhabilitada”: De Caro

Pero el caso que más ha llamado la atención es el de la abogada Carmen De Caro, de Magangué. Ella es la actual jefe de control interno de Cardique. Se dijo que ella estaría inhabilitada para el cargo ya que ejerce funciones sancionatorias disciplinarias y custodia de procesos en primera instancia de infracciones ambientales en municipios en la jurisdicción de Cardique, incluido el Distrito de Cartagena. Además, De Caro no dio a conocer un posible conflicto de intereses por una demanda que tiene contra la Alcaldía de Cartagena por más de 17 mil millones de pesos, por una controversia contractual en 2004, cuando hizo cobros coactivos para el Distrito.

A través de su abogado, Iván Smith Panesso, De Caro ha explicado las razones por las que no estaría incurriendo en inhabilidad.

“La doctora Carmen De Caro Meza no se encuentra inhabilitada para ocupar por meritocracia el cargo de personera Distrital de Cartagena, por el hecho de encontrarse ejerciendo el cargo de jefa de Control Interno de Cardique porque las normas invocadas para justificar la configuración de la supuesta inhabilidad deben analizarse de manera integral, en primer lugar debe considerarse que el artículo 174 de la Ley 136 de 1994 es el que contiene las inhabilidades para ser elegido personero, y que dicha norma en su literal ha estipula que también deben considerarse las causales establecidas para el alcalde pero ‘en lo que sea aplicable’ ”, dijo Panesso.

El jurídico advierte que: “Los empleos respecto de los cuales se consagró la causal de inhabilidad son aquellos que pertenecen a la administración central o descentralizada del respectivo municipio o distrito, motivo por el cual (en virtud de una interpretación restrictiva) si se trata de cargos que no hacen parte del mismo, no hay lugar a predicar la configuración de dicha causal, pues no se puede perder de vista que las Corporaciones Autónomas Regionales (como Cardique) en donde ella ejerce funciones, no pertenecen al sector central o descentralizado de la administración distrital, ya que esta es una entidad de carácter público del orden nacional creada mediante la Ley 99/93”.

“La norma para la inhabilidad hace referencia a aquella situación consistente en que durante el año anterior a la elección de personero, el candidato haya ocupado un empleo o cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito”, dice el defensor, y según él, ese no es el caso de la aspirante.

“No hay conflicto de intereses”: Panesso
Sobre el caso de un posible conflicto de intereses, el abogado expresó: “Carmen De Caro Meza no estaría violando el régimen de conflicto de intereses, porque este hecho no está previsto como causal de inhabilidad, situación que es propia de procesos disciplinarios o la acción de pérdida de investidura, sin embargo sobre el proceso a que hacen referencia los medios esta fue una acción de controversia contractual en donde se pretendía la liquidación de un contrato de prestación de servicios (con la Alcaldía) del 16 de marzo de 2004; este fue fallado en primera instancia el día 19 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo de Bolívar negando las pretensiones de la demanda; fallo que fue apelado y confirmado por el Consejo de Estado el 14 de septiembre de 2017; proceso que, en la actualidad, se encuentra archivado”.

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