Las entidades públicas, e incluso los establecimientos de comercio abiertos al público según lo dispuesto en el nuevo Código de Policía, están obligados a prestar el servicio de baños.
Los primeros a la comunidad en general, y los segundos a “niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no”, precisa el artículo 88 de la norma.
No obstante, ayer, una señora de 65 años se vio en apuros cuando luego de terminar diligencias en los juzgados en el Pasaje de La Moneda, en el Centro Histórico, sintió la necesidad de ir al baño. Para su sorpresa le negaron el acceso.
“Vi a las muchachas que entraron al baño, cuando salieron les dije que me lo prestaran y me tiraron la puerta del baño en la cara. El vigilante me dijo que no lo prestan porque lo ensucian. Es un juzgado, donde hacen que se cumplan las leyes, y no las cumplen ellos”, dijo la afectada.
Recalcó que el vigilante alegó que el baño es de uso exclusivo de los trabajadores del sitio, “porque una vez se lo prestaron a una señora y lo dejó sucio. Después otra hizo lo mismo”.
ES SU OBLIGACIÓN
El personero Distrital, William Matson Ospino, afirmó que “los juzgados, al igual que todas las entidades públicas, deben tener para los usuarios baños específicos donde puedan realizar sus necesidades fisiológicas, porque si no se cumple con esta obligación las personas van a tener que usar las calles y les vamos a dificultar el cumplimiento de la normatividad establecida en el Código de Policía. Nosotros como autoridades tenemos que dar ejemplo en el cumplimiento de las normas, brindándole a la ciudadanía todas las herramientas necesarias para que cumplan las mismas”.
PERSONERÍA DISTRITAL BUSCA INSTALACIÓN DE BAÑOS
Una acción popular con la que se busca que el Distrito instale una red de baños públicos en la ciudad, fue admitida por el Juzgado 15 Administrativo de Cartagena.
El personero afirmó que el recurso se fundamenta en que “el Centro Histórico se posesiona como uno de los puntos más influyentes de la ciudad, lo que implica que caminantes, residentes y turistas hagan un alto uso del espacio público (...) ante la falta de una infraestructura de baños y servicios de higiene, personas inescrupulosas deciden realizar sus necesidades fisiológicas en el espacio público”.
Recalcó que el Código de Policía sanciona a quienes “utilicen el mobiliario público como punto de deposición de sus necesidades fisiológicas, sin embargo es una norma que prohíbe la conducta natural humana en un ambiente donde no existen los medios para que la norma pueda ser efectiva”.
Según la norma, quienes realicen necesidades fisiológicas en espacio público serán amonestados con una Multa General tipo 4, cuyo costo aproximado es de $786.880 (32 SMDLV) y asistencia a un programa o actividad pedagógica de convivencia.
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