¿Qué pasará con el Programa de Alimentación Escolar (PAE)? Ese interrogante queda en el aire, luego de que ayer el alcalde Pedrito Pereira Caballero declarara desierto el proceso de licitación, que tenía como objetivo contratar el servicio de alimentación escolar para los colegios oficiales.
“Vamos a reunirnos con el equipo económico y técnico de la Secretaría de Educación y Jurídica del Distrito, y vamos a analizar la situación en adelante. Lo importante es que tenemos garantizado el servicio hasta el 29 de marzo o hasta cuando se agote el presupuesto actual, y creo que tenemos un tiempo prudente para dentro de la transparencia y los parámetros legales garantizar el servicio de alimentación escolar”, dijo Pereira a El Universal.
Recalcó que van a “buscar las alternativas que estén dentro de la norma, pero la prioridad será que los niños en Cartagena no se van a quedar sin alimentación escolar, eso no va a pasar”. Sin embargo, por estos días, lo único que podrá hacer el Distrito es esperar.
Esto porque la Unión Temporal Crecer por Colombia 2019, única oferente en el proceso de liquidación declarado desierto, interpondría recurso de reposición. Así lo manifestó en la audiencia de adjudicación el apoderado de la UT, Francisco Javier Fajardo.
El alcalde Pereira indicó que la UT tiene 10 días para interponer ese recurso. Una vez lo haga, el Distrito resolverá si reconsidera o no su decisión. Y si la deja en pie, deberá definir cómo garantiza la alimentación escolar.
Según el comité evaluador, la oferta de la UT cumplió la evaluación financiera, pero no cumplió con la jurídica ni con la técnica, puesto que no certificó el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral de sus miembros, ni cuenta con la capacidad instalada o bodega.
Es de anotar que, tras observaciones hechas por el mencionado comité, en el periodo de subsanación la UT postuló una nueva bodega; sin embargo, el comité consideró ayer que “no es posible que el proponente pueda subsanar su oferta cambiando el requisito técnico establecido en el pliego de condiciones definitivo, en la capacidad instalada de bodega, ya que al pretender cambiar esta, aunque no otorgue puntaje, se estaría mejorando su oferta, como quiera que se trata de un ofrecimiento nuevo, distinto al realizado con la presentación de la propuesta”.
Sobre el pago de aportes parafiscales, el comité resaltó que la Ley 789 de 2002, artículo 50, establece que es obligación de quien “aspire, tenga, ejecute o busque liquidación de un contrato estatal, estar afiliado a la seguridad social” y cumplir con los aportes correspondientes.
Para el defensor de la UT, “se está rechazando una propuesta que ha entregado una bodega que cumple con los requisitos de ley, y a pesar de eso no será tenida en consideración con un criterio que termina siendo sesgado de la interpretación jurídica”.
Recalcó que “con ese tamiz que está poniendo esta administración, exigente, este proceso de principio a fin estaba siendo llamado a ser declarado desierto”.
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