Especial Q’hubo
Homicidio agravado es el delito que se le imputa a los presuntos homicidas de dos de las mujeres asesinadas a principios de mes en Colombia. Una de ellas, la cartagenera Susan De la Peña, de 32 años, a quien su marido presuntamente estranguló en la madrugada del 30 de marzo en un corregimiento de Puerto Boyacá, Boyacá, quien fue capturado el 3 de abril en ese pueblo luego de que viniera a Cartagena al sepelio de su supuesta víctima.
¿Por qué Homicidio agravado y no Feminicidio?, es la pregunta que los familiares de Susan, en cabeza de su hermano José De la Peña, le hacen al fiscal que lleva el caso, por lo que aquí en Cartagena han empezado una campaña para que se reconozca como feminicidio.
Pero, ¿qué implica que el homicidio de una mujer sea tratado como agravado y no como feminicidio?, ¿qué le queda a la familia después de empezado el proceso?
Q’hubo consultó a un juez, a una abogada feminista y la jurisprudencia de la Corte Constitucional para explicarle mejor en qué consiste este delito, que fue tipificado en Colombia como autónomo en octubre de 2015, por el Congreso de la República.
El delito
El juez Freddy Machado comenta que desde la tipificación del Feminicidio como delito autónomo, el problema ha estado en cómo aplicar la norma. Así, el criterio del fiscal encargado es el que determina qué delito imputar al sindicado. En el caso de Susan, el fiscal ha tenido en cuenta que Freddy Orlando Antolines sabía que al estrangular a una persona podía causarle la muerte y que aun así lo hizo con Susan, su esposa, por lo que lo sindicó como el “presunto autor a título de dolo, de homicidio agravado”. No tuvo en cuenta, al parecer, que según la narración de sus familiares, antes hubo manifestaciones de violencia física y sexual de la que se dieron cuenta las personas del círculo cercano a la pareja.
¿Cuándo es Feminicidio?
El delito de feminicidio se refiere al asesinato de una mujer por su condición de género; la Corte Constitucional dice al respecto que no todo homicidio de una mujer puede definirse como feminicidio y lanza ‘pistas’, como que debe haber patrones de desigualdad y diferencias de poder entre la víctima y el victimario. Antonia
Gómez Fuentes, del colectivo de abogadas Elenita González Pérez y defensora de los derechos de las mujeres, resume estas condiciones desiguales con un ejemplo: “lo más típico para esto es el caso de la pareja o expareja, donde media una condición de propiedad, entonces ‘te mato porque eres mi mujer’, ‘te mato porque me quieres dejar’ o porque ‘estoy celoso’”.
Otra ‘pista’ para identificar un feminicidio está en los antecedentes de violencia física, sexual o psicológica de la que haya sido víctima la mujer, aunque no estén registrados en denuncias. Estos antecedentes, la Corte los ha definido como hechos que sirven de contexto para determinar la intención previa del asesino para matar por el hecho de ser mujer.
¿Qué implicaciones tiene?
La Ley 1761, por la cual se tipifica el Feminicidio, dice que quien cometa este delito puede incurrir en penas de 250 a 500 meses de prisión y esto puede agravarse cuando la víctima sea menor de 18 años, mayor de 60 o en estado de embarazo, entre otras circunstancias, en cuyos casos la pena mínima sería de 500 meses, llegando incluso a doblarla si se presenta en menor de 14 años.
La complicación con que un sindicado sea procesado por Homicidio agravado (en el que las condenas varían de 400 a 600 meses de prisión) y no por Feminicidio, está según Gómez Fuentes en los beneficios que se le pueden otorgar al responsable. “La pena mínima por este delito (homicidio agravado) es de 400 meses, si se allana a los cargos podría tener una rebaja de hasta 200”, le dice el fiscal a Freddy Antolines en la audiencia de legalización de captura, beneficio que al que en el caso del Feminicidio, solo implicaría la reducción de la pena en un 25%.
¿Dónde está el problema?
Y entonces, si el caso de Susan De la Peña cumple, por lo menos, con el ejemplo dado por Gómez Fuentes (perpetrado por su pareja en condición de propiedad), y sus familiares han manifestado que reconocieron situaciones de violencia previo a su muerte, ¿por qué un fiscal puede determinar que se trata de homicidio agravado? El juez Machado reconoce que muchas veces estos casos dependen de la actitud de los hombres frente a estos delitos. “Todavía podemos estar pensando que se trata de crímenes pasionales y por tanto tipificarlo como homicidio”, dice el funcionario y complementa que en algunos casos puede no estar claro el tipo.
Gómez Fuentes coincide con Machado y agrega que así como piensa la gente del común, puede pensar un juez o un fiscal, “muchos de los funcionarios de la justicia colombiana aún no asumen las implicaciones de un feminicidio, entonces les queda más fácil seguir tratándolo como homicidio. Se necesita una condición mental diferente, el conocimiento de la norma unido a la sensibilidad de cada profesional”, puntualiza la abogada.
¿Crimen pasional?
Uno de los recursos de defensa que permite el homicidio agravado y que no permite el feminicidio es el de ‘ira e intenso dolor’. En esos casos, cuando se sustenta que el acusado cometió el asesinato en un momento donde la rabia -pasión- no lo dejó pensar o actuar de manera racional, este recurso puede servir como atenuante de la pena, es decir, se puede reducir. Según alerta Gómez Fuentes, si el asesinato de una mujer es visto sin tener en cuenta los elementos que pueden convertirlo en feminicidio, eso puede conducir a que el homicida esté en las calles en poco tiempo, con características que pueden llevarlo a asesinar a otra mujer por su condición.
¿Qué le queda a la familia?
El proceso contra Freddy Antolines sigue su curso. El 4 de abril se dio la audiencia de legalización y la familia de Susan espera la citación para la próxima, que debe darse en los siguientes dos meses. Como ellos consideran que cumple con las características para ser considerado feminicidio, la abogada Antonia Gómez asegura que pueden recalcarlo en el proceso, con el acompañamiento de un abogado sensible al tema, a pesar de que el juez Freddy Machado argumenta que para poder procesar a Antolines por Feminicidio habría que anular el proceso actual y comenzar uno nuevo. “El representante de la víctima haría equipo con el fiscal para que en el alegato se puedan destacar las características que lo convierten en feminicidio”. ¿Es posible que un procesado por Homicidio pueda ser condenado por Feminicidio?, “claro que sí”, concluye la defensora de derechos.
Complementos
Hace falta, comenta Antonia Gómez, profesionales sensibles con el tema de violencia de género para que sea más fácil la diferenciación entre un homicidio y un feminicidio.
Susan De la Peña fue la cartagenera presuntamente asesinada por su pareja en Puerto Serdiez, en circunstancias que son objeto de investigación.
41 años y 8 meses es la pena máxima que según la ley se puede dar por homicidio simple.
50 años es la pena máxima que se puede dar por homicidio agravado y por feminicidio.
½ condena se les puede reducir a los acusados de homicidio agravado que acepten los cargos en la primera audiencia.
¼ de la condena es la máxima reducción que se le puede otorgar a un feminicida que acepte cargos en la legalización de captura.
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