Cartagena


Coomeva: ciega, sorda y muda ante fallo judicial

MÓNICA MEZA ALTAMAR

06 de abril de 2017 12:00 AM

Ni los fallos judiciales proferidos por el Juzgado Penal Municipal de Cartagena, en favor de Yudis López Paternina, han logrado que Coomeva EPS responda con el tratamiento que le ordenó su médico en el año 2015, para rastrear periódicamente signos de cáncer en su tiroides.

Esto porque en 2013, la mujer de 38 años fue diagnosticada con ese tumor y sometida a dos intervenciones quirúrgicas. En la primera le extirparon parte de la glándula tiroides y en la segunda le retiraron la parte restante. No obstante, en 2016 volvieron a detectarle la presencia de cáncer en su organismo.

Para salvaguardar la vida de Yudis, el 15 de junio de ese año su médico le formuló una yodoterapia de 100 milicuries, y debido a que la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que le asignaron inicialmente informó no tener capacidad para brindarle el tratamiento, la paciente solicitó a la EPS la asignación de otra clínica.

“En virtud de la condición médica que presento, la inmediatez en la realización del tratamiento resulta muy importante para determinar la evolución y tratamiento a seguir una vez se conozca el status actual de la misma”, advirtió Yudis en la solicitud enviada el pasado 5 de septiembre.

“Jamás le contestaron”, afirmó su abogado defensor, Cristian Cubas Gallego, quien para proteger sus derechos fundamentales de petición, seguridad social, salud del paciente con cáncer, dignidad humana, vida digna, igualdad y los derechos fundamentales de las personas de especial protección constitucional, interpuso una acción de tutela que fue radicada el 13 de febrero de este año ante el Juzgado Penal Municipal de Cartagena.

“El 14 presento unas medidas cautelares, unas protecciones inmediatas, y el juez las admite. Notificamos a Coomeva y a la IPS que inicialmente asignó, para que en un término de 36 horas realizara el tratamiento. La IPS alega que no tiene licencia del Ministerio de Salud para ofrecer ese tratamiento, y frente a eso el juzgado la desvincula del proceso y falla el 24 de febrero”, dijo Cubas.

FALLOS DESACATADOS
En su fallo, el Juzgado Penal Municipal de Cartagena ordena a Coomeva “que dentro del término improrrogable de 48 horas, sin demora y sin dilación alguna, se le autorice y realice a la paciente el procedimiento formulado por su médico tratante”.

Por el incumplimiento de ese mandato, el apoderado de Yudis interpone un incidente de desacato el 8 de marzo. El mismo día, el juzgado emite una respuesta donde requiere al representante legal de Coomeva EPS, Luis Carlos Gómez Jaramillo, que haga cumplir la orden de tutela y que “en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, profiera decisión que resuelva de fondo lo manifestado por la accionante”. 

Además se abre incidente de desacato contra Gómez y se le solicita a la EPS que en un término de tres días informe si adelantó las gestiones necesarias en vía del cumplimiento del fallo de tutela proferido en su contra. En caso afirmativo, explicar en qué consistieron esas diligencias.

“No contestaron nada”, recalcó el abogado. Por el silencio de la entidad, el 21 de marzo el juzgado declara en desacato a su representante legal y le impone una sanción consistente en cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos mensuales vigentes.

Cubas explicó que “la sanción de arresto y multa se eleva ante el superior jerárquico del juez para agotar un grado que se llama jurisdiccional de consulta, de modo que el superior verifique si se le cumplió el debido proceso a la entidad y la aprueba”.

“Ahora -añadió- estamos en ese cuello de botella, porque ese proceso puede demorar uno, dos, tres meses, o mucho más tiempo, y mientras tanto no tenemos una herramienta contundente que obligue a que Coomeva le brinde el tratamiento a la paciente”.

LE TEME A LA METÁSTASIS
Yudis manifestó que tras la extirpación de su glándula tiroides, “quedaron residuos por eliminar que pueden hacer metástasis. Para evitar que el cáncer se extienda necesito la yodoterapia. No sé cómo está mi organismo porque la EPS no autoriza el tratamiento”. 

¿QUÉ DICE LA EPS?
Este medio consultó a Coomeva sobre el caso en mención y, al igual que lo ha hecho con los organismos judiciales, no contestó.

HACEN LO QUE LES DA LA GANA
Vale recordar que el pasado 17 de febrero, en el país entró en vigencia la Ley Estatutaria de Salud (1751 de 2015), que consagra la salud como un derecho fundamental.

En su artículo 15, esa norma establece que los afiliados al sistema de salud tienen derecho a todos los servicios requeridos, con excepción de los que  excluidos de forma explícita, es decir, el Plan Obligatorio de Salud (POS) dejó de existir, y los médicos pueden formular lo que consideren oportuno para sus pacientes.

Pero antes de que entrara en vigencia, el defensor del Paciente, Henry Vergara, había advertido que dicha ley no mitigaría las problemáticas de los pacientes.

“El problema no es de leyes, es de aplicación de la misma. Los pacientes no tienen quién los defienda porque utilizan las herramientas que les da la justicia, que es la tutela y el desacato, y no se cumplen. Yo no conozco en Cartagena el primer gerente de EPS que haya ido preso por incumplir una tutela o un desacato. Como no les pasa nada, le han perdido el respeto a la tutela y el ciudadano no tiene cómo defenderse”, dijo en ese entonces.

Añadió que “la Supersalud no tiene las herramientas suficientes para defenderlos. La Personería y la Defensoría del Pueblo tienen muy poca fuerza para hacer cumplir a las EPS, entonces sus gerentes hacen lo que les da la gana, quiebran hospitales y contribuyen al fallecimiento de muchos pacientes sin ninguna consecuencia”.

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