Cartagena


Corte tumba cancelación de licencia por 25 años a conductores de Uber

El alto tribunal estimó que el castigo de los 25 años solo se mantiene para quienes conducen bajo el efecto de sustancias psicoactivas o bebidas alcohólicas.

COLPRENSA

17 de septiembre de 2019 04:05 PM

LÍA MIRANDA BATISTA

17 de septiembre de 2019 04:05 PM

Desde Cartagena, la Corte Constitucional tumbó este martes las normas del Código de Transporte que les permite a las autoridades quitarles la licencia hasta por 25 años a los conductores de servicios de transporte no autorizados, como Uber, Beat o Cabify.

La corporación estudió una demanda interpuesta por un ciudadano en la que decía que esta sanción era “desproporcional” dado que no solo le quitaba su ingreso económico, sino también afectaba las labores de la vida cotidiana.

La magistrada Gloria Ortiz, presidenta de este alto tribunal, explicó que la cancelación de la licencia de conducción procede única y exclusivamente cuando los conductores reinciden al conducir en estado de embriaguez o bajo efecto de las drogas alucinógenas.

“Las normas que regulan la cancelación por el caso de prestación de servicios de transporte no autorizado serán las normas anteriores, las normas vigentes antes de la vigencia de la ley 1696 de 2013”, dijo.

y agregó “la norma que definía la cancelación o la espera para obtener nuevamente la licencia de 25 años para quienes fueron sancionados por haber transportado de manera ilegal a particular, esos 25 años no son aplicables para casos distintos a los que conducen en estado de alicoramiento o bajo sustancias psicoactivas”.

Sobre los tiempos que regulan las suspensiones por dicha prácticas, dijo la magistrada, serán las que había antes del Código de Tránsito, que determinaban una sanción de 3 años de cancelación.

Del mismo modo, en la decisión, Ortiz exhorto al Congreso de la República para que regule y aclare las suspensiones que tienen los conductores en estos casos.

Corte tumba cancelación de licencia por 25 años a conductores de Uber

Por último, Ortiz fue enfática en asegurar que el fallo de este martes no le da espaldarazos a dichas prácticas que sostienen la plataforma de Cabify, Beat, Uber y Didi.

Sobre la demanda

Guillermo Otalora interpuso una demanda en contra de artículos de la Ley 769 de 2002 y 1696 de 2013, en las que se establecen disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el efecto del alcohol o algún alucinógeno.

Lo que alegaba el demandante es que no hay igualdad entre las normativas que establecen la suspensión de la licencia cuando se comete un ilícito por embriaguez y cuando se conduce vehículos particulares como si fuera de transporte público.

Como bien es sabido, la reincidencia por conducir bajo los efectos del alcohol genera la suspensión de la licencia de conducir de hasta 25 años, lo que preocupaba al demandante es que esta sanción también sea aplicaba a las personas que conducen vehículos de plataformas no autorizadas.

Para el demandante, “privar a una persona de conducir por 25 años no solo evita que cometa determinado tipo de acto ilícito o que produzcan los efectos no deseados por el legislador, sino que también lo priva de ejercer derechos y realizar acciones que son benéficas para él, su familia o la sociedad en su conjunto”.

Según Otálora, por cometer una falta menor, durante 25 años una persona no podrá movilizar a su familia a ningún lugar por lo que tendrá que gastar plata en taxis y estará condicionado al transporte público, no por lo que signifique subirse en un bus, sino por el tiempo que este demandará allí, además que tampoco podrá conducir hasta su lugar de trabajo, entre otras cosas.

Desde lo jurídico, el demandante señalaba que no existe el principio de igualdad debido a que por medio de una decisión judicial se cancela la licencia por 25 años, cuando, según el Código Penal, un homicidio culposo está tipificado para que paguen entre tres y cinco años de prisión.

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