Cartagena


Dau reclama por prescripción de investigación contra Dionisio Vélez

El alcalde William Dau, reclama que la Procuraduría haya dejado prescribir un proceso contra el exalcalde Dionisio Vélez. Esto dijo la entidad.

EL UNIVERSAL

23 de enero de 2022 02:21 PM

Este sábado 22 de enero el alcalde de Cartagena, William Dau informó en redes sociales que habría prescrito una investigación contra el excalde Dionisio Vélez.Dau se refería a una investigación que adelantaba la Procuraduría por “el robo de los US$100 millones dólares”.

“Mis respetos a los cartageneros que interpusieron la denuncia contra Dionisio por el robo de los US$100 millones dólares, a quienes ayer la Procuraduría notificó que se termina la investigación porque dejaron pasar demasiados años sin investigar el caso. Más contundente prueba de reconocimiento de su inacción es imposible”, manifestó Dau a través de sus redes.

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Sin embargo, este medio conoció que en realidad la prescripción fue de otra investigación contra el exalcalde Dionisio Vélez, en la que también se incluye al exsecretario general de la alcaldía Carlos Coronado Yance.

La prescripción

La Procuraduría Segunda Delegada para la Moralidad Pública decretó la prescripción de la investigación disciplinaria contra el exalcalde de Cartagena Dionisio Vélez Trujillo y del exsecretario general de la alcaldía Carlos Coronado Yance, quienes fueron denunciados por presuntas irregularidades en la prórroga del contrato de la empresa Aguas de Cartagena, antes de su vencimiento.

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La titular de ese despacho, María Lourdes Hernández Mindiola, fue quien tomó la decisión tras considerar que el auto que data de mayo 17 de 2016 no tenido fallo de primera instancia hasta hora y desde la fecha han transcurrido más de cinco años,

Se ordena la terminación de la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, y se dispone el archivo definitivo de las diligencias.

Antecedentes de la denuncia

La denuncia por estos hechos fue presentada el 16 de abril de 2015 por Fabio Castellanos y Rafael Castro Otero, quienes solicitaron investigar las modificaciones realizadas al contrato societario de la empresa ACUACAR S.A., por parte de su junta directiva en sesión de asamblea extraordinaria de octubre 20 de 2014, en la que participó mayoritariamente el distrito de Cartagena, cuya protocolización fue realizada en diciembre 10 de 2014.

Según los demandantes, el en ese entonces alcalde de Cartagena Dionisio Vélez contando con el visto bueno del secretario general de la Alcaldía, Carlos Coronado, en marzo 27 de 2015, suscribió otrosí No. 3 al contrato para la Gestión integral de los servicios de acueducto y alcantarillado de la ciudad, por medio del cual amplió en 13 años el negocio jurídico principal, es decir 6 años antes de su vencimiento.

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El apoderado Vélez presentó sus descargos en marzo 12 de 2019, solicitó pruebas y allegó en DVD otras documentales. Mientras que Coronado mediante su apoderada presentó sus descargos en marzo 15 de 201918, la misma que solicitara y presentara pruebas en defensa de su prohijado.

En junio 12 de 2019, el despacho se pronunció sobre los descargos de los investigados, ordenando las pruebas solicitadas e igualmente afirmó que se tendrían en cuenta las aportadas.

Con fecha septiembre 17 de 2019 , se profirió auto en el que se reiteró la práctica de una prueba en descargos, esto es, la referente a la certificación solicitada a la empresa ACUACAR S.A. E.S.P.

Argumentos legales

La Procuraduría señaló lo siguiente: “se evidencia la existencia de deficiencias conceptuales y argumentativas que imposibilitan el correcto ejercicio de defensa a los implicados, pues desde la formulación del cargo, se hace alusión a una modalidad de culpabilidad que no se encuentra consagrada en el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, por cuanto, la culpa gravísima se configura , según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 44 de la norma en comento cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, por desatención elemental y por violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento”.

La entidad explica que en el presente caso, se hace una mezcla de dos de los determinantes de la culpa gravísima, de un lado se toma la desatención elemental, que es una causal propia e independiente, y se combina indiscriminadamente con la violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento, situación que en últimas afecta el principio de legalidad, al establecer una nueva modalidad determinante de la culpa, y el derecho de defensa, pues se deja en incertidumbre al sujeto procesal de cara a cómo debe encauzar su defensa.

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Siguiendo lo expuesto, el auto de cargos revisado se queda corto de cara a la argumentación de culpabilidad, pues en el mismo se establece que los sujetos estaban en la obligación de cumplir con las reglas imputadas como violadas, y no lo hicieron, obviándose que, cualquiera de las causales de la culpa gravísima se encuentra adjetivada, y ello obedece a que, la culpa gravísima, es una modalidad de culpa especial, que es admisible únicamente para una modalidad de falta especial, cual es la falta gravísima.

Conclusiones

En esta etapa procesal, el despacho debe pronunciarse sobre las pruebas válidamente recaudadas en la presente actuación disciplinaria, sin embargo, realizado el análisis integral del radicado IUS-E-2015-129300 IUC-D2015-650-764828, se advierte que se ha presentado la figura o fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, toda vez que el auto de apertura de investigación disciplinaria contra Dionisio Fernando Vélez Trujillo y Carlos Joaquín Coronado Yances, data de mayo 17 de 2016 y resulta evidente que desde la fecha de la referida decisión hasta la presente han transcurrido más de cinco años sin que se haya notificado fallo de primera instancia.

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