Cartagena


Defensoría pide atención prioritaria y especial para pacientes con cáncer

JESSICA PONCE AGUIRRE

20 de julio de 2015 09:35 AM

Además de la alarmante situación de los pacientes con cáncer en Cartagena, que siguen desatendidos por sus EPS, la Defensoría del Pueblo regional Bolívar hace un llamado para que los jueces atiendan el tema de una manera más adecuada y sean más congruentes en sus decisiones.
Según reportó la institución del Estado, responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos, este año ha atendido a 36 personas que denuncian demoras por parte de sus EPS en la autorización de tratamientos oncológicos, órdenes de exámenes, problemas de traslado a la “única” Unidad de Hemato-Oncología Pediátrica, suspensión (sin aviso) de quimioterapias y remisiones a otras ciudades, lo que hace más complicada su lucha contra esta enfermedad catastrófica.

LA TUTELA
En su calidad de defensora  del Pueblo – regional Bolívar, Irina Junieles Acosta, junto con su equipo, formuló una tutela en la que solicitó “el amparo constitucional de acuerdo con el Artículo 86 de la Constitución Nacional, en contra de la Alcaldía de Cartagena - Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis); la Secretaría de Salud de la Gobernación de Bolívar; el Ministerio de Salud; la Superintendencia de Salud, y Comfamiliar, por la violación de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y dignidad humana de una de las menores de edad que integran la lista de pacientes con problemas para ser atendidos, y que requiere “manejo urgente” de la leucemia linfoblástica aguda que le fue diagnosticada.
En la tutela, la Defensoría detalla la historia clínica de la niña que ingresó a la UCI Doña Pilar el pasado 21 de junio y debía ser trasladada a una Unidad de Hemato-Oncología para recibir quimioterapia urgente, pero “mas de 48 horas después eso no había sido posible”.
Adicionalmente, la institución resaltó en la tutela que “la situación del cáncer y la falta de atención a los pacientes oncológicos es de suma gravedad en la ciudad de Cartagena y en el departamento de Bolívar” y enumera, con una breve reseña de su historia clínica, cada uno de los casos que tiene en su poder la Defensoría.

EPS, DIRECTAMENTE RESPONSABLES
En el mecanismo jurídico dirigido al Tribunal Superior, la Defensoría señala que Comfamiliar, Salud Vida, Nueva Eps, Coomeva, Salud Total, Caprecom y Comfacor, según cada caso, son “las que de manera directa han desconocido los derechos fundamentales alegados violados, por cuanto teniendo la obligación de prestar el servicio de salud y la atención prioritaria a los pacientes oncológicos se han negado a ello sin razón o motivo legal (...) Por tal sentido, existe un grave incumplimiento de las obligaciones asignadas a las entidades accionadas que incide de manera directa en la violación a los derechos fundamentales alegados violados”.

ATENCIÓN PRIORITARIA
La Defensoría termina solicitando “tutelar los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana y a la salud” de los pacientes oncológicos mediante la orden de:
* Atención inmediata y urgente de la niña afiliada a Comfamiliar.
* Medidas definitivas de atención prioritaria y especial a las EPS, frente a los pacientes oncológicos mencionados en la tutela.
* Que la Superintendencia de Salud, al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud departamental (Gobernación de Bolívar) y Secretaría de Salud Distrital de Cartagena (Alcaldía de Cartagena) tomen las medidas necesarias, en el marco de sus competencias, tendientes a garantizar la efectividad de los derechos alegados vulnerados o amenazados.

RESPONDE EL TRIBUNAL
En atención a la tutela interpuesta por la Defensoría, el Tribunal Administrativo de Bolívar respondió declarar: “la falta de legitimación en la causa del Distrito, Gobernación, Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud en el caso de los pacientes con cáncer del Distrito; la vulneración de los derechos de la menor referenciada, por lo que ordena a Comfamiliar a que garantice la continuación en la prestación de servicios de salud que requiera.
Además “negó las demás pretensiones contenidas en la tutela”, por lo cual la Defensoría presentó una impugnación parcial esta semana y queda a espera de una respuesta.

ATENCIÓN DE CALIDAD
Según la ley, la contratación y prestación de servicios oncológicos para adultos, se realizará siempre con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios oncológicos habilitados y tengan en funcionamiento Unidades Funcionales en los términos de la presente ley. Esto aplica para todos los actores del sistema, como las EPS de ambos regímenes y las entidades territoriales responsables de la Población Pobre No Asegurada, las demás entidades de aseguramiento y las IPS públicas y privadas, que deben garantizar el acceso, la oportunidad y la calidad a las acciones contempladas para el control del cáncer adulto; así, por ningún motivo negarán la participación de la población colombiana residente en el territorio nacional en actividades o acciones de promoción y prevención, así como tampoco la asistencia necesaria en detección temprana, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo.  

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