Cartagena


Ataque de taxista a agente del Datt, un tema que va más allá del acto irracional

Mientras el agente se recupera de las heridas provocadas por el taxi, el conductor venezolano permanece prófugo. Consultamos si un extranjero puede prestar servicio público y tres expertos analizan el hecho.

EL UNIVERSAL

21 de febrero de 2019 02:12 PM

LÍA MIRANDA BATISTA

21 de febrero de 2019 02:12 PM

Diciembre de 2018. Avenida Octava, Cúcuta. Una mujer embistió a un policía de tránsito y lo llevó sobre el capó del carro por 150 metros para evitar un retén.

Febrero de 2019. Calle 30, Cartagena. Un conductor de taxi embistió a un agente del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes (DATT) y lo llevó sobre el capó del vehículo por 60 metros para evitar un comparendo.

Son tantas las similitudes que hay entre estos dos casos que casi parecen una copia. Ambos tienen como protagonistas un carro, un uniformado, una fuga y un acto de irracionalidad. Ambos quedaron grabados en videos, se viralizaron por las redes sociales y pusieron sobre la mesa el irrespeto y la agresión a la autoridad.

En el caso de Cartagena, el conductor fue identificado como Omar Arcila Blanco, de nacionalidad venezolana, quien se rehusó a atender un requerimiento del agente Rafael Torres y prefirió fugarse. “Él estaba estacionado en una zona prohibida en la calle de la Media Luna. Es ahí cuando decido acercarme al vehículo, pero en ese momento él no me atiende, enciende el vehículo y sigue su marcha”, narró Torres a El Universal.

Cuando el agente del DATT logró alcanzarlo, el taxista emprendió la fuga, llevándoselo por delante. Por este hecho, el DATT abrió una investigación a la empresa de transporte Cootraindias, a la que está afiliado el taxi, por tener un conductor “no idóneo prestando el servicio de transporte público”.

Problemas legales

Mientras que el agente Torres se recupera de las heridas provocadas por el taxi en piernas y brazos, Omar Arcila Blanco, el conductor, permanece prófugo de la justicia y enfrenta una denuncia ante la Fiscalía por intento de homicidio y agresión a funcionario público.

Édgar Osorio Osorio, abogado penalista, considera que evidentemente se configuran ambos delitos. “Cuando el taxista ve que el agente de tránsito está frente a su vehículo y a pesar de eso continúa la marcha sabiendo que hay un riesgo para la vida del agente, está incurriendo en actos ejecutivos del delito de homicidio doloso. Aunque afortunadamente el agente no murió, sí se le pueden imputar el delito de tentativa de homicidio agravado porque la persona estaba en estado de indefensión”.

Además de este delito, Arcila Blanco debe responder por infracciones como: violencia a servidor público y desobediencia a la autoridad. La pena mínima para el primero es de 4 años y para el segundo es de 10 a 30 días. Por tentativa de homicidio agravado la pena superaría los 12 años de prisión.

Otra visión

Pero, ¿cómo explicar el accionar del taxista y, por extensión, la de la conductora de Cúcuta? Victoria Novoa Martínez, psicóloga y coach, sostiene que este tipo de comportamientos es la sumatoria de aspectos como las creencias, pensamientos y conductas que cada persona adquiere durante su vida.

“Normalmente, cuando vemos a una persona agresiva o que no tiene conductas ‘normales’, hay que indagar en el tipo de crianza”, señala Novoa, y adhiere que “hoy nos encontramos con una sociedad que no tiene límites y que no respeta a las autoridades. Este comportamiento también se ve en su núcleo familiar y social”.

Viviana Carrasquilla Urshela, psicóloga clínica y terapeuta, añade que en este tipo de situaciones es clave la inteligencia emocional, que es “la capacidad que todos tenemos para responder, comprender y manejar nuestras propias emociones”.

Considera que el caso del taxista se puede analizar desde la ‘Tríada Oscura’, un perfil que incluye una personalidad psicópata, narcisista o maquiavélica.

“Rasgos que pueden estar mezclados entre sí, que originan comportamientos desajustados socialmente y egoístas que pasan por encima de las demás personas. Son individuos que muestran un auto control deficiente, muy poco responsables, crueles, no sienten remordimiento y son indiferentes a las normas”, dijo Carrasquilla.

Extranjeros en servicio público
El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 25, expone que las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, “serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia”. Es de resaltar que este artículo habla de “turistas o personas en tránsito”, no para actividades laborales o prestar servicio público. Y, según el artículo 19 del mismo código, quien preste un servicio público debe contar con la licencia y los certificados que determina Mintransporte, así como con visa de trabajo en territorio colombiano. Lastimosamente, como el autor de esta agresión está prófugo, las autoridades desconocen si cumple o no con esta normativa.

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