Cartagena


Distrito debería asumir manejo catastral: Fenalco Bolívar

EL UNIVERSAL

11 de agosto de 2015 12:00 AM

Fenalco Bolívar solicitó al Distrito de Cartagena asumir la competencia de manejar directamente la Oficina de Catastro, con lo cual la ciudad podrá tener una base catastral propia que permita tener fácil acceso a la información con datos permanentemente actualizados, lo cual contribuirá  al fortalecimiento  de la hacienda pública.

En un comunicado, el gremio precisa que reconoce que el rápido proceso de valorización de la ciudad no concordaba con muchos de los montos de los avalúos catastrales, presentando un rezago que hizo que se produjeran dos actualizaciones que generaron inconformidades.

“Siempre será valioso conocer con detalle los procesos de actualización,  asunto que no ha podido ser una realidad en el Distrito,  de forma tal que los diferentes sectores ciudadanos puedan  conocer su evolución antes de  su adopción definitiva, una especie de comité de seguimiento de Actualización  Catastral como  se hace en ciudades como Bogotá y Medellín.

“Una de las respuestas que siempre se ha recibido, es que el Distrito no cuenta con su propia oficina de Catastro, como las tienen otras ciudades,  pocas por cierto, en la cuales, donde dicho sea de paso, existe una mejor cultura tributaria”.
Dice Fenalco que esa dependencia ya está amparada en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, sancionado recientemente, y contemplado en el artículo  180, que dice lo siguiente:

• Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas. Con el propósito de asegurar una prestación más eficiente de los bienes y servicios a cargo del Estado y crear esquemas de distribución de competencias, créase el Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas (PNCD), el cual estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades sectoriales. El Programa contendrá el marco de criterios para la delegación de funciones conforme al convenio que para tal efecto se suscriba. Los convenios se suscribirán entre las entidades del orden nacional, en calidad de delegantes, y las entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, la RAPE, áreas metropolitanas, conglomerados urbanos, o autoridades regionales que se constituyan para tal fin, en I calidad de delegatarios. El Programa incluirá los parámetros de acreditación de capacidad financiera, técnica, regulatoria e institucional de las entidades o autoridades delegatarias. En el marco del programa, el Gobierno Nacional propondrá a dichas entidades y autoridades esquemas de distribución de competencias, las cuales quedarán plasmadas en los convenios que para tal efecto se suscriban entre entidades delegantes y delegatarias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1454 de 2011. El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los sectores, definirá los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las competencias descentralizadas y/o delegadas por el Gobierno Nacional, los cuales obedecerán a criterios técnicos, objetivos, medibles y comprobables.

…Parágrafo Segundo. Serán susceptibles de delegación, conforme a la normatividad vigente, aquellas competencias y funciones de nivel nacional en políticas y estrategias con impacto territorial tendientes al cierre de brechas socio-económicas, intra e inter regionales que promuevan la convergencia regional, como aquellas dirigidas a promover el desarrollo productivo, la competitividad e infraestructura física y social, la generación de ingresos, la planificación y la gestión territorial, incluida la formación, actualización, conservación catastral e implementación de catastros multipropósito descentralizados, de que trata la presente ley, en municipios, distritos y áreas metropolitanas con población superior a 500.000 habitantes. Las entidades territoriales interesadas deberán acreditar, conforme a las disposiciones que el Gobierno Nacional establezca para el efecto, el cumplimiento de las capacidades requeridas y se sujetarán en su operación a las disposiciones que sobre la materia adopte la autoridad catastral del orden nacional, entidad que, en todo caso, podrá requerir a las autoridades catastrales descentralizadas que hayan asumido competencias delegadas en materia catastral, para cumplir la normatividad y demás lineamientos técnicos que se adopten en materia catastral, encontrándose facultada para imponer sanciones, reasumir temporal o definitivamente las competencias delegadas en los municipios, distritos o áreas metropolitanas respectivas.”
 

Manejo

En el Distrito, la competencia de la actualización catastral está en manos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Si se acata la solicitud de Fenalco, sería el Distrito el que maneje ese proceso.
 

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