Antonio* vive en un décimo piso de Bocagrande y ha tenido que soportar que a ratos se cuele por la ventana un olor indeseable para él y su familia. Es el humo de la marihuana que consume un joven vecino suyo. En alguna oportunidad, tal vez pensó en avisar a las autoridades para que le aplicaran el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801), pero sobre este tema las medidas dispuestas dentro de este manual, que reglamenta normas para una sana convivencia ciudadana, son aplicables en la vía o lugares públicos mas no dentro de una propiedad privada. Para las propiedades privadas rigen otros tipo de leyes, que van ligadas al grado de intimidad de las personas.
Quizá usted se habrá encontrado por ahí, en la calle, en una plaza o en un parque, con un algún o algunos consumidores de estupefacientes, de alucinógenos como la marihuana, un fenómeno que las autoridades pretenden combatir. El Gobierno Nacional emitió el decreto 1844 del 1 de octubre de 2018 que faculta a la Policía Nacional para incautar la dosis mínima de droga en espacios públicos. Esto, como parte de la estrategia presidencial para atacar las bandas de microtráfico y proteger lugares de educación y recreación de los niños, como los parques y las áreas aledañas a los colegios. Si una persona es sorprendida consumiendo o portando sustancias alucinógenas, dosis mínima, en escenarios públicos, los agentes de policía:
- Comenzarán un proceso verbal inmediato. Imponen un comparendo por violación del Código de Policía que tiene dos funciones: una orden de comparecer ante un inspector de policía y una medida de participación en programa comunitario o actividad pedagogía.
- Los policías incautan y destruyen la dosis decomisada.
- El infractor, quien puede interponer un recurso de apelación, tiene unos términos dentro de los que debe asistir a una audiencia ante un inspector de policía.
- El inspector de policía es quien inicia un proceso verbal abreviado, basado en la orden de comparecencia, para imponer o no al infractor una multa general tipo 2, que son cerca de 208 mil pesos.
- Si no puede pagar, el infractor podría pedir conmutar la multa con trabajo comunitario o actividad pedagógica. El inspector decidirá si acepta o no la petición.
- El infractor puede solicitar que se le cierre el expediente teniendo en cuenta que pagó la multa.
Tras la publicación del decreto 1844 en Colombia, durante el último trimestre de 2018 en Cartagena hubo 789 comparendos por violación al artículo 140 numeral 7 del Código de Policía, que habla sobre consumir sustancias alucinógenas o alcohólicas en la vía pública.
Además, la Policía Metropolitana de Cartagena indica que aplicó 304 comparendos por infringir el numeral 8 del artículo 140, que restringe portar sustancias prohibidas en espacios públicos.
Cantidad de dosis mínimas incautadas entre octubre y diciembre de 2018:
- Marihuana: 584,4 gramos.
- Cocaína: 187,1 gramos.
- Otras drogas (como las sintéticas): 9,6 gramos.
La Policía afirma que han sido mayores los decomisos en 2019. Hasta el 13 de marzo pasado, superaron a los del año pasado: por violación al artículo 140 numeral 7 del Código de Policía se impusieron 1.520 comparendos y por el numeral 8 fueron impuestos 912.
Sin embargo, por cantidad de dosis incautadas, fueron menores las cifras en este periodo:
- Marihuana: 222,2 gramos.
- Cocaína: 32,9 gramos.
- Otras drogas: 18 gramos.
“Se está aplicando el Código y sí hay un aumento considerable (...) se hacen controles, hay muchos por consumo y otros por el porte. ¿Dónde estamos viendo el consumo normalmente ? En la playa, en los parques, en las murallas, en las zonas aledañas a los colegios, que también afecta mucho porque hay jornadas nocturnas, y normalmente este tipo de personas lo hacen en los alrededores de espacios públicos. ¿Cómo se hace?, pues con operativos, requisas que hacen las patrullas de los cuadrantes y verificaciones que se hacen de llamadas a la línea de emergencia, que alertan sobre el consumo. Se llega hasta el lugar para que se haga el comparendo, para que esta persona asista donde el inspector de policía y sea este quien aplique la medida de comparendo”, explica Linda Barrios, asesora jurídica de seguridad y convivencia de Policía Metropolitana de Cartagena.