Cartagena


Estos son los exentos de las restricciones vehiculares en el Centro Histórico

Desde las 11 p.m. de hoy y hasta el próximo domingo se prohibió el ingreso de la gran mayoría de vehículos a este sector de la ciudad.

EL UNIVERSAL

31 de marzo de 2021 08:30 PM

Mediante el Decreto 388 del 31 de marzo de 2021, la Alcaldía de Cartagena dio a conocer de manera oficial las medidas temporales relacionadas con el ingreso y circulación vehicular en el Centro Histórico durante esta Semana Santa. (Lea aquí: Estas son las restricciones a vehículos en el Centro durante Semana Santa)

Las medidas rigen a partir de hoy y se extenderán hasta las 11:00 p.m. del domingo 4 de abril.

El director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), Janer Galván, sostuvo que teniendo en cuenta que durante Semana Santa en el Centro Histórico aumenta la afluencia de visitantes, la circulación de peatones y la presencia de vehículos, se consideró necesario adoptar medidas que mitiguen los riesgos de accidentalidad provenientes de conflictos vehículo-peatón, así como también, reducir la congestión vehicular, la contaminación sonora y las emisiones de gases.

En el Decreto 388 se prohíbe desde este miércoles y hasta el domingo el ingreso de vehículos al Centro Histórico desde las 11:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente, sin embargo, se exceptúa a las siguientes categorías de vehículos:

• Vehículos al servicio de las autoridades de Policía y de Tránsito.

• Vehículos de residentes en el Centro Histórico, quienes deberán presentar ante las autoridades que lo requieran, algún documento que permita establecer y/o verificar, que reside en la zona.

• Vehículos de personas que ingresan a la ciudad con equipajes, cuyo destino sea algún hotel y/o hospedaje en el Centro Histórico. Estos deberán presentar ante las autoridades que lo requieran, el respectivo documento o soporte físico y/o virtual, que permita verificar dicha reserva.

• Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados.

• Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas, debidamente identificados (demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.

• Vehículos que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos destinados al trasplante de éstos.

• Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios, con plena y pública identificación consistente en los logos de las empresas contratantes pintados o adheridos en la carrocería.

• Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, telefonía “redes y telecomunicación”, acueducto y alcantarillado, gas, semaforización, sistema de transporte masivo), así como vehículos recolectores de basura.

• Vehículos de medios de comunicación, que porten pintados o adheridos en las carrocerías en forma visible y permanente los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.

• Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadoras de servicio turístico.

• Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.

• Vehículos que distribuyan medicamentos, alimentos y/o elementos perecederos debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.

• Vehículos acreditados para el transporte de valores, deberán tener la demarcación permanente y visible en la parte frontal, trasera y lateral del vehículo.

Otras restricciones

- En el documento también se restringe la circulación de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental por las vías de los barrios Bocagrande, Castillogrande y Laguito, desde hoy y hasta el domingo las 24 horas de cada día.

Para ello, los vehículos, deberán transitar por las siguientes vías:

* Sentido centro - Bocagrande y Laguito: Los vehículos que ingresen a Bocagrande provenientes de la Av. Santander deberán tomar la carrera primera hasta calle cuarta de Bocagrande o 1B de Laguito para retornar.

* Sentido Bocagrande - Centro: Los vehículos que salgan de Bocagrande deberán tomar la carrera tercera desde la calle cuarta hasta la Base Naval, donde se incorporarán a la carrera segunda Avenida San Martín. Para este recorrido se estipula lapso de máximo de cuarenta minutos desde el ingreso hasta la salida.

- También se prohíbe, durante los días comprendidos entre el miércoles y domingo, la permanencia y parqueo de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental sobre las vías públicas de los barrios Bocagrande, Castillogrande y Laguito.

- Por otro lado también se restringe el ingreso de vehículos tipo buses de servicio especial, intermunicipal e interdepartamental a la zona insular de Barú.

Quedan exceptuados de esta medida restrictiva, los vehículos de propiedad de los hoteles y/o sitios de alojamiento de dicho sector.

Controles

El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, DATT, y la Policía Nacional, mediante sus cuerpos especializados de Tránsito, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto.

El infractor de las medidas adoptadas será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

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