Cartagena ya tiene listas sus restricciones para los próximos 15 días de diciembre. A través del Decreto 1585 del 15 de diciembre de 2020, la Alcaldía fijó los horarios para los establecimientos de comercio ubicados en lugares como plazas, parques, playas y espacio público en general.
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De acuerdo con el decreto, los establecimientos abiertos al público pueden atender desde las 05:00 a.m. hasta la 01:00 a.m. del día siguiente.
Los restaurantes y hoteles podrán operar siguiendo las reglas de autorización como aforo permitido, y mobiliario autorizado.
Cada establecimiento de comercio debe contar al menos con una persona para garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
Tiendas y estancos
El horario para las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias será de 06:00 a.m hasta las 10:00 p.m. de cada día. En estos establecimientos se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y licores.
El uso de música y aparatos sonoros deberá ceñirse al cumplimiento de las normas sobre ruido y decibles, durante los horarios establecidos para el funcionamiento de establecimientos de comercio. Las viviendas deberán igualmente acatar esta restricción.
Los permisos
El trámite y obtención de autorización para establecimientos de comercio dentro del programa de adapta-reactiva de Cartagena, debe contar con la documentación exigida, adelantar el trámite correspondiente, establecer el protocolo de bioseguridad respectivo y atender las recomendaciones del Departamento Administrativo de Salud (Dadis).
25 de diciembre y 1 de enero de 2021
Es de precisar que los días 25 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, el horario de los establecimientos de comercio será hasta las 02:00 horas, con excepción de las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, cuya restricción de horario se mantiene.
Por su parte, los establecimientos de atención hospitalaria, prehospitalaria y veterinaria, venta y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, medicinas para mascotas, servicios funerarios, domicilios en general no tendrán restricción de horario.
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