Cartagena


Gobernación reitera a alcaldes obligación de impedir uso de pólvora

EL UNIVERSAL

07 de diciembre de 2013 02:59 PM

Con ocasión de la celebración de este domingo 8 de diciembre de la Fiesta de la Inmaculada Concepción, que fervorosamente y festivamente se da en muchos puntos de la geografía universal, la Gobernación de Bolívar a través de la Secretaría Departamental de Salud ha hecho un nuevo llamado a las autoridades y ciudadanos para que impidan y eviten el uso de elementos de pólvora como aspectos centrales de dicha celebración, informó el líder del ‘Programa Factores de Riesgo del Medio Ambiente’ Jorge Antonio Villadiego Beltrán.

Según el funcionario, “les reiteramos a los alcaldes municipales que son responsables de prohibir el uso de la pólvora en los términos legales en su jurisdicción, por lo que es también su obligación controlar el transporte, almacenamiento y venta de éste artículo, para evitar problemas, especialmente con los niños y personas embriagadas, de resultar quemados”.

Por eso, según el señor Villadiego Beltrán, la obligación de los alcaldes de los 45 municipios de Bolívar no solo se circunscribe a controlar, prohibiendo el uso indiscriminado de pólvora y juegos peligrosos en los que elementos ígneos como velas y otros son la atracción principal, sino a establecer en las programaciones festivas, planes lúdicos alternativos, especialmente dirigidos a niños y jóvenes, que alejen la posibilidad de que personas terminen lesionadas por indebida manipulación o abierta imprudencia con el uso de estos elementos.

Sobre este aspecto, el funcionario precisó: “exhortamos a los alcaldes a que realicen actividades lúdicas alternativas para evitar el uso de la pólvora, lo que se puede conseguir organizando a las comunidades para que cambien la forma de celebración de las fiestas”.

Igualmente advirtió: “es sabido, que en estas fiestas se utiliza  mucho la pólvora, pero que debemos manifestarle a toda la población y a las autoridades que esto ha de ser controlado” y que si programan ‘piezas de fugo’, estas deben encargarse a empresas o personas expertas en el tema, para evitar situaciones que lamentar.

Por último, el señor Villadiego Beltrán ha recordado a los padres de familias y tutores de menores de edad, “que en caso de que haya heridos, son responsables penal y potestativamente”, por lo que estos accidentes se pagarán, de acuerdo a la legislación colombiana, con cárcel y pérdida de la patria potestad.

Normatividad
Al respecto, la Gobernación de Bolívar recuerda que en el texto del artículo 7° de la Ley 670 de 2001 de manera tajante se señala esa restricción al afirmar: “Se prohíbe totalmente la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional”.

De igual forma, los siguientes artículos de la mencionada norma regulan otras restricciones e imponen sanciones a los infractores:
“Artículo 9°. (…)  Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, o globos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha u horario no autorizado, incurrirá en sanción pecuniaria de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el decomiso de la mercancía. Así mismo, la autoridad de policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento infractor por siete días; además, se le revocará el permiso de venta para el expendio de estos artículos.

También, según el artículo 10 de la mencionada norma, se prescribe que “Los adultos que permitan o induzcan a menores de edad a manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o globos se les decomisará los productos y sufrirán una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”.

Igualmente dentro de las restricciones legales sobre el tema de transporte, venta y uso de pólvora, la Gobernación de Bolívar recuerda lo que prescribe la mencionada Ley en su: “artículo 11. Si se encontrare un menor manipulando, portando, o usando inadecuadamente artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, le será decomisado el producto y será conducido y, puesto a disposición de un defensor de familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar”.

Por último, el Artículo 9 señala en su parágrafo: Los representantes legales del menor infractor, o a quienes se les encontrare responsable por acción o por omisión de la conducta de aquél, se les impondrá una sanción civil consistente en la ejecución de tareas para la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad”.

Por tal razón, las autoridades sanitarias bolivarenses reiteran el llamado a los alcaldes y agentes de policía a tomar atenta nota de estas disposiciones legales, a la vez que hacen un llamado a padres de familia y/o tutores de menores de edad a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones señaladas y evitar que la inadecuada manipulación de artículos pirotécnicos pueda apagar la alegría y felicidad de la época más bella del año.
 

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