En medio de las reuniones y tensiones entre mototaxistas y Alcaldía de Cartagena por las restricciones de circulación a las motocicletas, este 14 de enero se cumple el primer viernes sin moto del 2022.
Si bien durante las conversaciones la administración distrital planteó dejar solo un día sin moto al mes, el director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), Janer Galván, confirmó que por el momento la medida sigue como lo estipula el Decreto 0010 del 6 de enero.
Es decir, que ninguna motocicleta, independiente de su modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, podrá movilizarse en la ciudad durante los segundos y últimos viernes de cada mes. La restricción rige entre las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.
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Excepciones
1. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
2. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
3. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
4. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
5. Las motocicletas de Organismos de Socorro.
6. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
7. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
8. Las motocicletas eléctricas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
9. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registradas ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.
10. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.
11. Las motocicletas al servicio de empresas o establecimientos de comercio prestando el servicio de mensajería, despachos o domicilios, preventa, servicio técnico, distribución de facturas de servicio público.
12. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la casa periodística, en el ejercicio de sus funciones, siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante.
13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la autoridad de tránsito.
Para la aplicación de las excepciones es necesario que el conductor se encuentre en el ejercicio de sus funciones, porte carnet original y gestione ante el DATT el certificado correspondiente presentando los siguientes documentos:
● Copia de la documentación en regla del vehículo y conductor.
● El paz y salvo por todo concepto, incluido el del SIMIT, según lo contemplado en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2002.
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Sanciones
El conductor de motocicleta que transite durante la restricción será sancionado de conformidad con lo establecido el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.
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