La acción de tutela por la cual pretendían suspender la entrada en vigencia del régimen de libre competencia en el servicio domiciliario de aseo en Cartagena, fue declara improcedente mediante sentencia.
Por esta decisión se levanta la suspensión provisional que se había decretado contra la resolución número 3213 de 2014 que convocó a una audiencia pública informativa.
La tutela fue interpuesta por Chezter Fortich Ropsers, y otros, contra la Alcaldía de Cartagena de Indias, en el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.
Los argumentos de la decisión judicial se basan, fundamentalmente, en la improcedencia de la acción por dos razones: la primera, que se trata de una discusión de contenido legal, no siendo la acción de tutela el mecanismo pertinente para tales efectos, debiéndose acudir los tutelantes a la Jurisdicción contenciosa administrativa si pretenden la nulidad de actos administrativos. Y, en segundo lugar, reconoce la sentencia que los tutelantes no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, vida digna e igualdad, razón por la cual tampoco conceden el amparo ni siquiera en forma transitoria.
El Distrito no ha sido notificado oficialmente de este fallo.
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