Cartagena


“La medida carcelaria es un despropósito”: juez

Después de 14 días de haber sido capturados el curador urbano N° 1, Ronald Llamas Bustos; el representante legal y el arquitecto del proyecto Aquarela, Lucas Tamayo y Claudio Restrepo, respectivamente, por la supuesta permisión en la construcción de viviendas de interés social (VIS), vulnerando el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el juez Noveno Penal Municipal con funciones de Control de Garantías le negó ayer a la Fiscalía la solicitud de cárcel para estas personas.

El togado decidió ordenar la libertad de los imputados, ya que después de estudiar cada una de las conductas de los implicados, concluyó que ninguna de estas amerita prisión domiciliaria para ellos.

Sin inferencia razonable
Respecto al curador, a quien le imputaron los delitos de prevaricato por acción y urbanización ilegal, el juez consideró que no estaba dada la inferencia razonable, y que el funcionario otorgó las licencias de construcción para las cinco torres de Aquarela amparado en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la circular del 10 de diciembre de 2013, que expidió en ese momento la Secretaría de Planeación, en cabeza de Dolly González.

“La Fiscalía señaló que el curador desconoció la resolución 043 de 1994, emitida por el Gobierno Nacional, que se refiere a la zona de Periferia Histórica y que condiciona al funcionario antes de otorgar las licencias de construcción, a tener el visto bueno de la Comisión Nacional de Monumentos; sin embargo, acá se ha explicado que Llamas debía atender las normas del POT y no se ha dicho que la citada resolución esté por encima del POT”, explicó el Juez.

El apoderado de Llamas, Enrique Del Río González, manifestó su satisfacción con el fallo.

“Celebramos que el juez de Control de Garantías, en su independencia, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento alguna, restableciendo de manera inmediata la libertad de Ronald Llamas Bustos. No existe la mínima evidencia que indique que mi asistido actuó contrario al derecho. Se descartó el delito de prevaricato por acción y también el de urbanización ilegal”, dijo el abogado.

Medida carcelaria: un despropósito
En cuanto a Tamayo y Restrepo, imputados por urbanización ilegal y daño a recursos naturales, el juez aseveró que lo expuesto por el organismo acusador parece más un juicio moral y ético, pero no jurídico.

“Consideramos un despropósito la medida carcelaria. Ellos no fueron quienes expidieron en beneficio propio esas licencias, sino que sometieron al funcionario pertinente al otorgamiento de las mismas, luego entonces, no se configura el delito” precisó el juez.

Respecto al delito de daño a los recursos naturales, el juez dijo que los eventuales daños a los que se refirió la Fiscalía, para que se configure el delito, no están debidamente acreditados.

Pese a que los imputados fueron dejados en libertad, seguirán vinculados al proceso, que pasará a un juez de Conocimiento.

Recurso de reposición
Tras el fallo del togado, la fiscal 40 solicitó recurso de reposición alegando que sí existe una inferencia razonable y que el juez obvió pruebas como una carta emitida por la Unesco, en la que ese organismo internacional aseguró en diciembre pasado, que el proyecto Aquarela afecta la condición de Patrimonio Histórico de Cartagena.
Además, advirtió que no se tuvo en cuenta el concepto de un topógrafo respecto a la vulneración de los conos visuales, tras la construcción de este proyecto de VIS.

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