Cartagena


Lo que debe saber sobre la legítima defensa

La ley colombiana les da a los ciudadanos el derecho a protegerse frente a agresiones de terceros mediante la violencia, y sin temor a enfrentar cargos jurídicos, pero para poder ejercerlo en pleno se deben dar algunas condiciones.

El pasado 5 de abril en el barrio Bruselas, un exmiembro de la Policía disparó a un asaltante que lo amenazó con arma de fuego para intentar robarle. Según Enrique del Río González, abogado penalista que atiende el caso, contra el expolicía “no existe, ni ha existido ninguna investigación, pues él cumplió con los requisitos para que se configurara la legitima defensa”. El asaltante y su cómplice, quien huyó de la escena cuando el otro fue derribado, enfrentan cargos por hurto agravado en grado de tentativa y porte ilegal de arma de fuego.

¿Qué es la legítima defensa?

El artículo 32 del Código Penal colombiano contempla todas las condiciones en las que un ciudadano puede quedar eximido de responsabilidad penal. Los numerales 6 y 7 definen la legítima defensa como aquella que es “proporcional a la agresión” y busca “proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente”.

Es común que las personas piensen que en Colombia se privilegia a los asaltantes y que el ciudadano de a pie lleva las de perder, pero aunque haya casos de corrupción judicial, también es verdad que muchas personas no tienen claridad sobre lo que constituye una legítima defensa y acaban cometiendo errores o excesos que la revocan como argumento jurídico.

Dicho de otro modo, usted sí puede inmovilizar, incapacitar o incluso matar a otra persona para protegerse de un ataque, pero tienen que darse las condiciones para que la ley se lo permita. “Quienes se excedan en la reacción, superando los límites propios de la legitima defensa, incurrirán en un delito castigable con pena”, afirma el abogado Del Río González.

Proporcionalidad en la agresión

Como lo explica Francisco Pascuales Hernández, presidente de la sala penal del Tribunal Superior de Cartagena, la defensa legítima puede ser “proporcional” bajo dos criterios posibles: cuantitativos o cualitativos.

Cuantitativo quiere decir que usted respondió por los mismos medios que su atacante; cualitativo quiere decir que usted respondió de una forma que se correspondió con el riesgo que el agresor representaba. Dependiendo de las circunstancias del ataque, la legítima defensa puede aplicar por cualquiera de esos dos criterios.

Si un ladrón desarmado intenta robarle, neutralizarlo mediante la fuerza física es aceptable, porque los medios y la intensidad de la respuesta son iguales o similares. Si usted le causa heridas con un arma contundente, blanca o de fuego, ya no puede clamar legítima defensa, porque los medios y la intensidad que usted utilizó representan un riesgo mucho mayor que los del ladrón.

Cuando usted se excede en la respuesta, tiene derecho a atenuantes que reduzcan su pena, pero es probable que tenga que cumplir con sanciones indeseables e irónicas, como indemnizar a su agresor o ir a la cárcel por matar a quien intentó robarle.

Si el peligro es más grave, no hay necesidad de que haya una “simetría absoluta entre los instrumentos que se usan para la repulsa”, afirma Pascuales Hernández. En un caso de agresión con arma blanca, la víctima “no está obligada a responder con un arma blanca. Ella podrá valerse de cualquier instrumento que esté a su alcance, incluso un arma de fuego”.

Un atacante “desarmado” puede ameritar una respuesta con armas en algunos casos: si el agresor es un boxeador profesional e intenta utilizar sus puños, entonces usted tiene derecho a salvar su vida por el medio que pueda, lo mismo aplica, por ejemplo, si a usted lo están estrangulando. En general, entre mayor sea la amenaza del agresor, mayor puede ser la respuesta de usted. El expolicía de Bruselas fue amenazado con arma de fuego y respondió con arma de fuego; en ese sentido, su defensa fue proporcional.

Riesgo inminente o actual

Otro factor a considerar, y que muchas personas no tienen presente, es que la legítima defensa también tiene que efectuarse en un lapso válido: desde el instante en que usted detecta la amenaza y durante el tiempo que esta se desarrolle. Según el penalista Del Río González, atacar a un presunto agresor durante cualquier otro momento equivale a “cobrar venganza o tomarse la justicia por las propias manos” y no está protegido por los términos de la legítima defensa.

Si su agresor está huyendo de la escena del crimen, usted tiene pleno derecho a detenerlo, denunciarlo o llevarlo a las autoridades, pero no a matarlo ni causarle heridas de gravedad sin responsabilidad jurídica. Si se lo encuentra más tarde y él no está haciendo nada, no lo ataque, tramite una orden de captura. Si usted logró neutralizar al atacante, llame inmediatamente a las autoridades, pero no le provoque más daños o tendrá que responder por lesiones personales.

Volviendo al ejemplo del expolicía, él podría haber hecho varias cosas que le habrían merecido una investigación: podría haberle disparado al otro ladrón mientras huía, podría haber atacado a sus futuros asaltantes antes que ellos hubieran insinuado una amenaza o podría haber matado a su agresor luego de haberlo neutralizado. Puesto que estaba en peligro y no se excedió en su respuesta, la ley lo cobijó y pudo seguir su vida con tranquilidad.

Comentarios ()

 
  NOTICIAS RECOMENDADAS