Cartagena


Ordenan a entidades realizar y ejecutar plan de acción para El Laguito

El togado amparó los derechos colectivos bajo el principio de prevención ambiental.

REDACCIÓN CARTAGENA

08 de septiembre de 2020 10:56 PM

El tiempo sigue pasando y El Laguito continúa esperando una solución. La próxima semana se cumplen dos meses de declarada la calamidad pública y la promesa de una bomba axial para oxigenar el lago con agua salada aún no se cumple.

Entre las últimas acciones para acelerar el trabajo de las autoridades, el representante a la Cámara por Bolívar, Jorge Enrique Benedetti, junto con el ciudadano Ramón Ignacio Saravia, interpusieron el pasado 24 de agosto una acción de tutela en el Tribunal Administrativo de Bolívar contra el Distrito y otras entidades de la Nación por la violación de los derechos fundamentales a la dignidad, intimidad y salud, así como al medio ambiente sano.

Aunque con la tutela se buscaba que el juez ordenara a las entidades definir los tiempos y las fuentes de financiación para garantizar las obras de infraestructura que permitan la apertura definitiva de El Laguito, recientemente se conoció que la jueza declaró como improcedente la acción judicial, en cuanto a la solicitud de amparo del derecho colectivo al medio ambiente sano, por la presunta vulneración de garantías fundamentales a la vida digna, a intimidad y salud de los accionantes. (Lea aquí: Entutelan al Distrito y entes nacionales por situación en El Laguito)

“De lo manifestado en el escrito de tutela y de las pruebas aportadas al expediente, no se logra acreditar lo referente a la alegada vulneración de sus derechos fundamentales; aspecto este necesario para la procedencia de la acción de tutela de manera definitiva, ante la existencia de otros medios judiciales, los cuales a juicio de este despacho se tornan idóneos y eficaces para ventilar el litigio planteado a través de la solicitud de amparo que nos ocupa y proveer una solución definitiva”, dice el fallo.

Sin embargo, el togado consideró que era procedente amparar de manera transitoria los derechos mencionados bajo el principio de prevención ambiental y protección, razón por la cual ordenó acciones para las diferentes autoridades en un término de diez días.

El Distrito deberá formular e iniciar la ejecución de un plan de acción para mitigar el impacto ambiental de la emergencia que se presenta en el cuerpo de agua; Cardique fue instado a iniciar los trámites contractuales pertinentes para poner a disposición de la Alcaldía, por el término de cuatro meses, una bomba con especificaciones similares a la utilizada en el año 2019, para garantizar el intercambio de aguas, mientras que la UNGRD tendrá que hacer el proceso para colocar en el lago una bomba flotante VL 16.

Paralelamente se instó a los tutelantes para que, ante la jurisdicción correspondiente, “promuevan el medio de control de acción popular con el fin de obtener que se provean acciones que conjuren la problemática de manera definitiva, garantizando el derecho colectivo al medio ambiente sano y su desarrollo sostenible”.

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