Cartagena


Por no pagar deuda, Electricaribe le suspende la energía a Sol de las Américas

YESSICA RIVERA PORRAS

01 de febrero de 2017 07:00 PM

La espera, de más de un año, de Electricaribe por el pago del servicio de energía de la Clínica Sol de las Américas, antigua Clínica Ami, ubicada en el Pie de La Popa, hoy 1 de febrero llegó a su fin. 

 La empresa suministradora del servicio le suspendió la energía a la parte administrativa y a la consulta externa de la clínica para presionar el pago de la deuda que asciende a casi 150 millones de pesos. Según Electricaribe la falta de voluntad de la empresa para llegar a un acuerdo desencadenó en la infortunada decisión.

La orden de corte se dio hace un mes, pero los directivos de Sol de las Américas impidieron, en esa oportunidad, el acceso a las instalaciones.

“En esta ocasión no tuvieron opción y pudimos suspender la energía a seis suministros del área administrativa y consulta externa, a fin de no afectar la parte de emergencias, quirófanos y cuidados intensivos”, aseguró Ayleen Alvarez Martinez, gerente de Electricaribe en Bolívar.

La empresa española de energía filial de Gas Natural Fenosa sugirió a la clínica que solicite otra entidad comercializadora de energía para sus instalaciones, pues ellos no le prestarán más el servicio. 

Dadis habla

Adriana Meza, directora del Departamento Administrativo Distrital de Salud-DADIS, entidad que vela por el bienestar de los cartageneros manifestó que es necesario llegar a un acuerdo entre la IPS y Electricaribe. Si bien ellos no pueden cortarle la luz porque pone en riesgo la vida de los pacientes, es claro que el centro de salud debe cumplir con los acuerdos de pago. 

“Electricaribe tiene que buscar otros medios jurídicos para cobrar la factura, pero no puede quitar el servicio por estar la IPS protegida constitucionalmente y mucho menos teniendo pacientes hospitalizados; ello atentaría contra la vida de los mismos”, expresó Adriana Meza.

Lo que dice la ley                 
la Sentencia t 1205 de 2014 dice:                       

Las empresas deben tener en cuenta al momento de cortar el servicio si los usuarios son sujetos vulnerables, si el motivo de la morosidad es involuntario y o si la suspensión del servicio implica la vulneración de otros derechos. 
                     
Sobre la energía eléctrica, la Corte afirma que este servicio hoy está relacionado con el bienestar de las personas y con condiciones elementales de comodidad. Además establece que la energía no es un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar. Esto, en el caso de “personas en estado de vulnerabilidad”, como niños, ancianos, discapacitados y mujeres embarazadas.

La Clínica Sol de las Américas no se ha manifestado frente a esta situación, pero lo que es seguro hasta ahora, es que muchos usuarios de esta IPS tendrán que ser atendidos a oscuras porque ellos no han pagado la millonaria deuda. 

 

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