Cartagena


¿Qué pasó con el comparendo a la mujer que hizo toples en Cartagena?

Acusada de “actos sexuales o de exhibicionismo” frente a menores de edad, en las playas de Marbella, a Ruby Macea se le impuso un comparendo el 22 de agosto.

MÓNICA MEZA ALTAMAR

04 de noviembre de 2021 02:15 PM

Un comparendo con multa de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes ($484.547) recaería sobre Ruby Macea Pacheco por hacer toples en Cartagena.

Es que esta mujer, de 52 años, estuvo desnuda de la cintura para arriba en la mañana del domingo 22 de agosto en las playas de Marbella, sin importar la presencia de menores de edad, advirtieron ciudadanos a la Policía.

Ante esta queja, uniformados consideraron que la acción de Ruby hacía parte de los “comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas”, tipificados en el artículo 33 del Código de Policía. En específico, la mujer incurriría en realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generan molestia a la comunidad y le impusieron el comparendo.

¿Qué pasó con el comparendo a la mujer que hizo toples en Cartagena?

Pero Ruby no se quedó callada. Expuso el caso ante El Universal y acudió a las oficinas de la Inspección de Policía Permanente de la Localidad 1 para objetar esta medida. Lea: “Donde los hombres puedan estar sin camisa yo también”: Mujer con comparendo

Este miércoles 3 de noviembre, Ruby por fin fue notificada de la decisión tomada por la Inspección de Policía a cargo de su caso.

“Pertenezco a la organización Raeliana Internacional y la organización Gotoples, soy activista, y el día 22 de agosto de 2021 celebramos el día de la libertad de poder estar en los lugares donde hombres se encuentran con el torso descubierto, para poder estar las mujeres en la misma situación, en virtud de nuestros derechos fundamentales a la igualdad, al derecho a la libertad y los derechos constitucionales que me otorgan a mí el derecho de estar en estos lugares donde no afecto los derechos de ningún ser humano, buscamos justicia y equidad en las mujeres y los hombres”, explicó a la Inspección. Lea: ‘Topless’ en Cartagena y una religión a la espera de extraterrestres

Su apoderada, Osiris Alarcón Velandia, recalcó: “En ningún momento existió ánimo de exhibirse o ánimo sexual, solo el ejercicio de un derecho constitucional” y citó la sentencia 02774 de 2007 del Consejo de Estado, que dice que “la Constitución estará por encima de cualquier norma que contravenga o con la que exista duda, y que el ejercicio de los derechos constitucionales deben ser respetados incluso por las autoridades. Por estas razones no estamos de acuerdo con este comparendo”.

Aportó fotos del movimiento de Gotoples realizado en varias ciudades del país en años anteriores, incluso en Cartagena, así como de uno de los permisos gestionados ante la Alcaldía de Bogotá durante el 2015.

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¿Debe pagar la multa?

Ruby, quien es oriunda de Sahagún (Córdoba), por fin recibió este miércoles 3 de noviembre la notificación que esperaba: la Inspección de Policía resolvió no imponerle la medida correctiva de multa general tipo 3.

A través de la resolución 0810 del 1 de octubre de 2021, la inspectora permanente de la Localidad 1, barrio Bocagrande, Linda Schoonewolff Movilla, afirmó que su actuación estuvo motivada en los dogmas de la organización Gotopless y en las creencias que profesa (movimiento Raeliano).

Explicó que “si bien (Ruby) se encontraba con su torso descubierto, no tenía ánimo o intención sexual con esta actuación (...) Adicional a lo anterior, el exhibicionismo que exige la normatividad colombiana se refiere a una situación objetiva, pues implica la exhibición de los órganos genitales, condición que no se cumple en el caso de marras, toda vez que los senos no son órganos genitales, por lo tanto, a pesar de tratarse de una zona erógena, al no existir libido o ánimo sexual, su exposición no implica acto sexual y mucho menos exhibicionismo”.

Hechos concretos como el aquí estudiado (...) deberán explicarse a los menores en el escenario del ejercicio de los derechos fundamentales”.

Linda Schoonewolff Movilla, inspectora de Policía.

Sobre el llamado de la ciudadanía a la Policía porque “la señora Macea Pacheco estaba con los senos descubiertos sin importar que sus hijos estén aquí en playa”, la inspectora señaló que “no existe lesión a bien jurídico alguno, toda vez que en la acción en que la ciudadana luciera desnudos sus senos no existió ánimo libidinoso y no fue expuesto en un contexto sexual, por lo que no podría hablarse de la ocurrencia de un acto sexual o de exhibicionismo”.

Destacó que “de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, la educación sexual desde el nivel preescolar que permita “desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento sí mismo y la autoestima, la construcción identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable”, constituye un imperativo y un objetivo del sistema educativo colombiano”.

Por esta razón, “hechos concretos como el aquí estudiado en que se expone la desnudez parcial tratándose del torso de la ciudadana, deberán explicarse a los menores en el escenario del ejercicio de los derechos fundamentales de la misma y en el contexto en que esta situación se presentó”, concluye Schoonewolff Movilla, quien por los argumentos expuestos libró a Ruby del pago de la multa.

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