Cartagena


Ratifican sanción contra la Clínica Cartagena del Mar

Por una supuesta negligencia médica, la Corte resolvió no casar la decisión del Tribunal de Cartagena que ordena a la clínica pagar una indemnización a familiares de la víctima.

REDACCIÓN CARTAGENA

03 de diciembre de 2020 12:00 AM

La Corte Suprema de Justicia resolvió recientemente no casar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Clínica Cartagena del Mar frente a la sentencia proferida el 10 de febrero del 2015 por Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena.

Se trata de un proceso ordinario que Marlond Tovar Rodríguez, actuando en nombre propio y en el de su hija menor de edad Martha Tovar Herrera, y Gregorio Enrique Herrera Severiche, promovieron contra esta clínica y contra la EPS Coomeva, por la muerte de Martha Edith Herrera Marriaga, ocurrida el 18 de agosto del año 2009 a causa del virus de la influenza A H1N1.

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Los familiares de la víctima solicitaron declarar a dicha clínica y a la EPS civilmente y extracontractualmente responsables de los daños materiales y extra patrimoniales sufridos como consecuencia del fallecimiento de Martha Herrera, y que fueran condenadas al pago de $1.245’934.487 y $501’925.136 como lucro cesante a favor de los dos primeros demandantes, respectivamente; $5’000.000 por daño emergente para el último promotor; y $515’000.000 para cada uno por concepto de perjuicios morales subjetivos.

Semanas enferma

Los parientes adujeron negligencia médica para con la joven de 26 años, quien estaba en estado de embarazo y quien ingresó a urgencias de la Clínica Cartagena del Mar el 27 de julio del 2009 por presentar tensión elevada y edema en miembros inferiores, siendo mezclada con pacientes que tenían problemas respiratorios agudos.

Semanas después, el 7 de agosto, debió retornar a la misma clínica con un cuadro gripal y fiebre de tres días, siendo dada de alta con diagnóstico de resfriado común. Su situación médica no mejoró y volvió a urgencias el 10 de agosto, con idénticos síntomas y tos seca, pero en esa ocasión fue diagnosticada con infección respiratoria aguda y dada de alta. Al día siguiente sus síntomas persistían y retornó a la clínica en busca de ayuda, y nuevamente le diagnosticaron resfriado y fue devuelta a su casa.

Un día después, Martha se dirigió a la Clínica Crecer, en donde previa inducción al parto, falleció el 18 de agosto por A H1N1. Posteriormente, se demostró que la muerte de esta mujer pudo evitarse si desde el principio le hubiesen realizado estudios para confirmar o descartar que se trataba del virus.

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El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, una vez agotadas las fases del juicio, con sentencia del 16 de agosto de 2012, accedió a las pretensiones y condenó a las entidades demandadas al pago de $110’172.819 a favor de Marlond Tovar Rodríguez y $90’526.665 para Martha Edith Tovar Herrera por concepto de lucro cesante; $53’000.000 para cada uno de los promotores a título de perjuicios morales subjetivos; y desestimó el llamamiento en garantía propuesto.

Corte no accedió

Posteriormente, al resolver una apelación, el Tribunal Superior de Cartagena modificó la decisión a fin de tasar en $219’844.173 el lucro cesante para Martha Edith Tovar Herrera, en $53’000.000 sus perjuicios morales y en $26’500.000 este mismo daño padecido por Gregorio Enrique Herrera Severiche; por último negó en su totalidad las súplicas de Marlond Tovar Rodríguez, al no probar la condición de compañero permanente de la fallecida.

Tras una demanda de casación de parte de la clínica, admitida por la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Civil, resolvió en noviembre pasado no casar la sentencia proferida por el Tribunal el 10 de febrero de 2015.

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