Cartagena


¡Recuerde! Este viernes 25 de marzo es día sin moto

La restricción exceptúa a las motocicletas que sean conducidas por su propietario.

EL UNIVERSAL

24 de marzo de 2022 06:00 PM

Este viernes, 25 de marzo, será día sin moto en Cartagena, en cumplimiento del Decreto 0279 del 25 de febrero de 2022, que estableció nuevas normas de circulación para las motocicletas en la ciudad.

Según el decreto, el día sin moto rige el segundo y último viernes de cada mes, y aplica para todo tipo de motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor.

La restricción exceptúa a las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditar la licencia de tránsito, circular sin acompañante y respetar el pico y placa de los dos dígitos que corresponda para el viernes.

También, se exceptúan las motocicletas impulsadas exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo, y transite sólo el conductor sin acompañante.

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Otras excepciones que aplican, cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones y siempre que su desplazamiento se realice sin acompañante son:

1. Las motocicletas al servicio de personas con discapacidad. Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.

2. Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.

3. Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.

4. Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.

5. Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.

6. Las motocicletas de Organismos de Socorro.

7. Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.

8. Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.

9. Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT.

10. Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.

12. Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.

13. Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte DATT.

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