Cartagena


Se cayó tutela de Minvivienda contra fallo de San Francisco

El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela interpuesta por el Ministerio de Vivienda, que buscaba anular la condena contra esta entidad y el Distrito de Cartagena.

ERNESTO TABORDA HERRERA

03 de septiembre de 2019 12:00 AM

El Ministerio de Vivienda, el 8 de mayo, interpuso una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cartagena, para anular la condena que lo obliga a pagar por las casas de los afectados por la tragedia del barrio San Francisco.

En 2017 tanto el Minvivienda como el Distrito de Cartagena, fueron condenados al pago de $100 mil millones para resarcir los daños en las viviendas de las familias damnificadas de San Francisco, por un fenómeno de remoción de tierra en agosto de 2011.

Ese montó subió a $163 mil millones por decisión del Tribunal Administrativo de Bolívar, por la información que remitió la oficina de Atención y Prevención del Riesgo del Distrito y que demostró que los damnificados pasaron de ser 1.669 como lo manifestó el fallo de primera instancia a 6.054 afectados.

También contra
los altos intereses

Minvivienda entuteló con el propósito de que se suspendiera la condena en mención, y se dejaran de causar los intereses moratorios e impedir la ejecución del fallo. Dado que la sentencia de segunda instancia quedó en firme desde marzo de este año, desde ese tiempo hasta la fecha está generando intereses moratorios comerciales en el orden de los $3 mil millones mensuales hasta el día que se cancele la totalidad de la condena.

“Tutela es improcedente”

Pero el Consejo de Estado, en decisión firmada por el magistrado William Hernández Gómez, rechazó por improcedente el mecanismo de tutela, argumentando que en el caso en concreto “hay ausencia del requisito de subsidiariedad para interponerla, primero porque esta acción no tiene la vocación de sustituir aquellos mecanismos ordinarios de defensa que, por negligencia o descuido de quien solicita el amparo constitucional, no fueron utilizados a su debido tiempo”.

Además porque contra la sentencia atacada procede “el mecanismo eventual de revisión”. Recuerda el alto Tribunal “que la existencia de un proceso en curso hace que la tutela sea un mecanismo improcedente”. Dicha revisión cursa en la Sección Quinta del Consejo de Estado, mecanismo que consiste en revisar las sentencias dictadas en este proceso, pero de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano este mecanismo no impide la ejecutoria de la sentencia y el pago de la misma, lo que quiere decir para los damnificados que el fallo está en firme, causándose los intereses moratorios comerciales y los demandantes pueden ejecutarlos.

El Distrito de Cartagena también había presento a través de su apoderado, una solicitud de no continuar con el trámite correspondiente al cumplimiento de la sentencia, en espera de la revisión eventual del Consejo de Estado, pero el Juzgado Trece Administrativo del Circuito negó ese recurso porque aunque se esté adelantando un trámite, ello no impide el acatamiento de las órdenes judiciales. El fallo a favor de las comunidades se dio por una acción de grupo presentada en julio de 2012 por el abogado Luis Correa Martínez. 5 años después se declaró la responsabilidad administrativa de las entidades que hoy están condenadas y el pago de los daños materiales e inmateriales sufridos por los 6 mil damnificados del barrio San Francisco de esta ciudad. Cada familia se vería beneficiada por más de 50 millones de pesos para la compra de su casa.

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