Cartagena


“Se dio un paso más hacia la igualdad”: Caribe Afirmativo

PAOLA PIANETA ARANGO

15 de abril de 2011 12:01 AM

Con gran optimismo fue recibido por la Corporación Caribe Afirmativo y algunos sectores de Cartagena, el fallo de la Corte Constitucional que reconoce el derecho a la porción conyugal para las parejas que tengan uniones maritales de hecho (unión libre), tanto heterosexuales como homosexuales.
En el fallo se reconoce el derecho a la porción conyugal en caso de que uno de cónyuges muera, más no a la posibilidad de heredar, pues este derecho aún es exclusivo de las parejas que hayan contraído matrimonio civil o religioso.
Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo, considera que esta decisión es un paso importante en el reconocimiento de derechos de la población Lgbti (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales) del país.
La Corte todavía queda con el compromiso de discutir los temas de adopción de niños y matrimonios por parte de parejas homosexuales.
“En Colombia más del 35% de los derechos que puede obtener un ciudadano por parte del Estado se dan si la persona está casada. Entonces no es que nosotros queramos casarnos porque sí, sino que si es necesario casarse para obtener el 100% de nuestros derechos, entonces pedimos el derecho a hacerlo”, explica Wilson Castañeda.
El fallo se produce por la demanda que interpone el abogado Martín Alonso Álvarez, de la ciudad de Pereira (Risaralda).

Lo positivo y lo negativo
Castañeda hace un análisis de la decisión emitida por la Corte.
Señala que uno de los aspectos positivos es que la Corte, aunque la demanda fue emitida por un hombre heterosexual, fue consecuente en el reconocimiento a las uniones maritales de hecho en parejas homosexuales que se había dado en 2009, al aclarar que el fallo cobija por igual a parejas que vivan en unión libre tanto heterosexuales como homosexuales.
El otro punto positivo del fallo es la garantía que adquieren muchas mujeres que viven en unión libre y que, al morir sus compañeros permanentes, que-dan desprotegidas de sus derechos como cónyuges por estar viviendo en unión libre.
“Según el último estudio de la Corporación Vamos Mujer, en Colombia el 33% de las mujeres vive en unión libre, y por eso nos alegra muchísimo que la mujer colombiana ya tenga esta garantía”, dice.
“Otro aspecto para resaltar es el llamado de atención que hace la Corte al Congreso de la República, para que de inmediato cree leyes y  legisle al respecto, ya que en menos de seis años siete proyectos de ley han pasado de manera fallida por el Legislativo sin que al día de hoy existan estatutos que reconozcan la igualdad de derechos para la población Lgbti, y el acceso a los derechos de los homosexuales se ha hecho siempre por vía de tutela o demanda contra el Estado, y allí ya hay un principio de desigualdad”.

Diferencias de fondo
Sin embargo, este fallo no habla sobre las herencias, lo que podría considerarse un punto negativo de la decisión.
“La diferencia entre porción conyugal y herencia es la siguiente: la primera se da por la necesidad económica con la que queda el cónyuge que queda vivo, por lo que se le hace necesario solicitarle al Estado el amparo”.
“Y la segunda se aplica si la persona antes de morir lo deja establecido en documento legalizado”.
Para hacer más fácil el cumplimiento de este derecho en la población Lgbti, Caribe Afirmativo aconseja que las parejas registren su unión marital de hecho en una notaría, sin necesidad de contraer matrimonio.
“En Cartagena este factor es preocupante, pues de las siete notarías que hay en la ciudad, tan sólo tres tienen información para la ciudadanía sobre cómo certificar su unión libre, en especial en la Notaría Séptima se notó la capacitación que tiene su personal sobre el tema”, explica Wilson Castañeda.
“En el resto de notarías nos dijeron que eso era aberración, que no se podía o nos cobraban grandes cifras”.

¿Qué es la porción conyugal?
Es aquella parte del patrimonio de una persona que muere y que la ley asigna al cónyuge que carece de lo necesario para su subsistencia, es decir, para que viva de forma similar a como vivía antes de la muerte de su pareja.
Este derecho era reconocido exclusivamente a las personas casadas y no a las que vivieran en unión libre.
La porción conyugal es diferente a configurarse como heredero, este derecho sigue siendo exclusivo de los casados (matrimonio) y no de los compañeros  (uniones libres).

Aspectos generales de la norma
–Mientras la sociedad conyugal (para el caso del matrimonio) o patrimonial (para el caso de la unión libre) sólo incluye los bienes que se adquieren conjuntamente durante el tiempo de la convivencia, la porción conyugal incluiría todos los bienes adquiridos previamente por el fallecido y también los de la unión o matrimonio.
–No se requiere testamento para tener derecho a la porción conyugal.
–Para acceder a este derecho se debe demostrar que se requieren estos bienes para vivir en las condiciones previas al fallecimiento del compañero, sin embargo, si hubiera algún tipo de enrique-cimiento posterior a la  solicitud, no se perdería ese derecho.
–La porción conyugal corresponde a la cuarta parte de la herencia del compañero fallecido, pero si hay hijos, ésta deberá ser proporcional a la herencia de los hijos o hijas.
–Cuando el compañero(a) sobreviviente tiene un patrimonio igual o mayor a lo que recibiría como porción conyugal, no podrá optar por este derecho. En estos casos sólo podrá optar por los bienes derivados de la sociedad patrimonial (uniones) o sociedad conyugal (matrimonio).


Requisitos para la porción conyugal
–Muerte de uno de los compañeros.
–Supervivencia del otro compañero(a).
–Que el capital del compañero sobreviviente sea inferior a la porción conyugal
–Para el caso de las uniones libres, dos años de convivencia. Para el caso de matrimonio es inmediato. Hay que recordar que todos los derechos del matrimonio se adquieren a la firma de la escritura, mientras para los de la unión hay diferentes requisitos de tiempo.

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