Descontaminar y proteger la bahía de Cartagena es la orden que el Tribunal Administrativo de Bolívar acaba de emitir al Ministerio de Ambiente, a la Administración Distrital, a la Dirección General Marítima (Dimar), al Establecimiento Público Ambiental (EPA), a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), a Cardique y a Cotecmar.
El fallo, de primera instancia, es producto de una acción popular presentada el 30 de octubre de 2017 por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, que aseveró que se estaban vulnerando los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
En la sentencia se afirma que la bahía de Cartagena, el principal ecosistema marino de la ciudad, no posee condiciones favorables para la preservación de la flora y la fauna, lo que pone en riesgo no solo a este ecosistema, también a los habitantes y turistas de la región por el contacto primario con este.
Se detalla que en este cuerpo de agua hay una elevada presencia de niveles de amonio detectados en la estación La Escollera, y una alta concentración de hidrocarburos aromáticos, que son consecuencias del transporte marítimo y portuario.
“Se han detectado concentraciones de cadmio, plomo, cobre, níquel, hierro y mercurio, que en algunos casos superan el valor de referencia para efectos crónicos en aguas dulces; Cotecmar, en ejecución de sus actividades industriales en su planta de Mamonal, está descargando aguas residuales domesticas de manera ilegal, sin contar con el permiso de la Corporación Autónoma Regional del Dique (Cardique); otro factor importante contaminante es la presencia de metales pesados, especialmente en el Canal del Dique, que aporta además algunos contaminantes como los hidrocarburos aromáticos”, dice un aparte del documento.
Tras evidenciar la alta contaminación de la bahía, el Tribunal concedió la protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en los literales A y C del Artículo 4 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares y las acciones legales de grupo.
También ordenó al Distrito de Cartagena y a las demás autoridades ambientales, para que en el plazo de un año realicen, impulsen, financien y ejecuten programas, estudios, proyectos y una política pública que permita la recuperación, conservación y renovación ambiental de la bahía de Cartagena.
Esto controlando los vertimientos de aguas residuales, expediciones de las licencias ambientales y verificando que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas cumplan la normativa ambiental. De no hacerlo, el Tribunal ordena identificarlos y sancionarlos.
Además le impone a Cotecmar el pago de perjuicios ocasionados al ecosistema y que realice, en un plazo de seis meses, las actividades necesarias para la recuperación y restauración de la zona donde se realizaron los vertimientos de aguas residuales.
El monto de la indemnización deberá ser destinado por las entidades, en el 90%, a la recuperación total de la bahía.
Finalmente, la sentencia establece conformar un comité de cumplimiento, el cual estará integrado por el magistrado, las partes, el personero distrital y el Ministerio Público.
Comentarios ()