Cartagena


Tribunal ordenó al ISS reintegrar al gerente de la seccional Bolívar

RUBÉN DARÍO ÁLVAREZ P.

25 de febrero de 2012 12:01 AM

El empleado de marras es el médico Osvaldo Enrique Escobar Chamorro, quien en 2003, por meritocracia, ganó el cargo de gerente del ISS, seccional Bolívar, pero a los 6 meses de estar ejerciendo fue despedido sin justa causa.
Cuenta Escobar Chamorro que, en cuanto fue enterado de la destitución, se dedicó a investigar las razones, dado que su hoja de vida, hasta ese momento, no presentaba sanciones ni observaciones de ninguna índole, constituyéndose el despido en una desviación de poder.
Seguidamente, Escobar entabló una demanda contra el ISS con la finalidad de que se le restablecieran sus derechos y se anulara la resolución que lo declaró insubsistente, puesto que no había motivo para ello.
Después de ocho años de haberse interpuesto la mencionada demanda, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, concluyó que debía anularse la resolución de insubsistencia y devolverle el cargo de gerente al demandante.
“Reintegrar —reza la orden— al Doctor Osvaldo Enrique Escobar Chamorro al cargo que ocupaba al momento de la declaratoria de insubsistencia, similar o superior, con las mismas condiciones de trabajo que tenía cuando fue retirado, pero de funciones afines al que venía desempeñando, sin solución de continuidad en su vinculación”.
Hace unos tres meses, según el demandante, esta decisión se le notificó a la presidente del ISS, Silvia Helena Ramírez Saavedra, pero aún Osvaldo Escobar sigue sin ser reintegrado a ese organismo.

Perjuicio al ISS

El demandante es enfático en señalar que su no reintegro está conllevando a la disminución del patrimonio del ISS, puesto que actualmente se le está pagando a un gerente, pero también, de acuerdo con la orden del Tribunal, se le deberán pagar a Escobar Chamorro todos los sueldos que dejó de percibir en el tiempo que estuvo despedido.
“Reconocer y pagar —continúa la orden— a favor del Doctor Osvaldo Enrique Escobar Chamorro los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones y cesantías que se produzcan, aumentos de salarios y demás emolumentos concurrentes al cargo que desempeñaba desde cuando fue desvinculado por la declaratoria de insubsistencia hasta cuando sea efectivamente reintegrado”.
Escobar Chamorro envió un derecho de petición a la presidenta del ISS en donde le recuerda que el no cumplimiento de la orden del Tribunal “encuadra en lo que tiene previsto el legislador en el Artículo 397 del Código Penal, que a su tenor literal reza:”
“El servidor público que se apropie, en provecho suyo o de un tercero, de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que esta tenga parte o de bienes o fondos parafiscales o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de 6 a 15 años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término...”
La normatividad transcrita, dice  Escobar Chamorro en su carta, “se aplica al caso que nos ocupa, porque usted (la presidenta del ISS) ha permitido el detrimento del Instituto de Seguros Sociales, ya que sigo devengando mi salario (...) por no haberse producido el acto administrativo o resolución que me nombre en el cargo de gerente”.
El demandante dice tener claro que el suyo es un cargo de libre nombramiento y remoción, pero para que se produzca una destitución debe presentarse una causa justa.

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