Colombia


10 cosas que debe saber sobre los subsidios a la nómina

Conozca como funciona en la práctica el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020.

EL UNIVERSAL

11 de mayo de 2020 01:00 PM

Con este decreto, el Estado subsidiará el 40% de un salario mínimo a los trabajadores de las empresas que hayan tenido una disminución de al menos el 20% en su facturación en el mes de abril de 2020, en relación con el mismo mes de 2019. Esto es lo que tiene que conocer sobre esta medida de emergencia: (También puede leer: Gobierno empezará a pagar subsidio a nóminas en la última semana de mayo)

1. Con 2 billones de pesos mensuales el Gobierno Nacional pretende salvar 6 mil millones de empleos.

2. Las empresas que serán beneficiadas deben haber sido creadas antes del 01 de enero de 2020, y su registro mercantil debe haber sido renovado en el año 2019, si la empresa hubiera sido constituida en 2018 o antes.

3. El valor del subsidio es inembargable y corresponde al 40% de un salario mínimo legal mensual por cada trabajador formal que tenga la empresa ($350.0000).

4. Se entiende por empleados “los trabajadores dependientes por los cuales la empresa postulante cotiza al sistema general de seguridad social, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN)”.

5. El beneficio no aplica respecto a los empleados que en el mes de la postulación, sus contratos estén suspendidos por parte de la empresa o se les hubiera otorgado licencias no remuneradas. Tampoco aplica para las vinculaciones por prestación de servicios o respecto de los empleados en misión en relación con la empresa usuaria, evento este último en el que la temporal como empleadora es la que podría obtener el beneficio.

6. La empresa postulante debe contar con una cuenta bancaria en un banco autorizado por la Superfinanciera y debe demostrar una pérdida del 20% o más de sus ingresos, según certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal. En los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal deberá ser presentada por un contador público. Para el desembolso en mayo debe acreditarse la información de abril 2020 respecto a la de abril 2019.

7. Si la empresa hubiera accedido a un crédito especial de nómina patrocinado por el Gobierno, esto no la excluye para postularse para recibir el subsidio, siempre que los ingresos mensuales de ambas líneas no superen la totalidad de las obligaciones laborales. El beneficio del subsidio no puede exceder más de tres meses, esto es, entre mayo y julio de 2020.

8. El subsidio únicamente se puede utilizar para el pago de los salarios.

9. Están excluidas las empresas que hayan obtenido un subsidio fraudulentamente. Tampoco podrán ser beneficiarios del Programa de apoyo de empleo formal -PAEF- las entidades cuya participación del Estado sea mayor al 50% de su capital.

10. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- fiscalizará la veracidad de la información proporcionada por la empresa para acceder al subsidio. En caso de presentar inconsistencias en la información o destino de los recursos para fines diferentes, la empresa tendrá la obligación de devolver el 100% de los recursos, para lo cual dicha entidad usará el cobro coactivo. Adicionalmente se ejercerán acciones penales por peculado contra recursos públicos.

Con esta información, cada empresa debe estudiar si puede y quiere optar para ser beneficiaria de estos subsidios.

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