El escandaloso caso de corrupción que se destapó en el sector salud y que hasta el momento deja como resultado la intervención de la EPS Saludcoop y la mira de la justicia puesta en otras tantas entidades vinculadas con el sector, tiene un nuevo capítulo.
Esta vez se trata de la denuncia que contra 14 EPS instauró el penalista Abelardo de la Espriella, para quien las posibles muertes causadas por el desgreño administrativo y la falta de responsabilidad de las directivas de las entidades cuestionadas puede generar responsabilidad en el delito homicidio a título de dolo eventual.
“Todo arrancaba cuando un paciente llegaba a una clínica (IPS) para pedir algún medicamento que no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud (No POS)”, señala la denuncia que De la Espriella dirigió en contra de los representantes legales y miembros principales de la junta directiva de las EPS Saludcoop, Cruz Blanca, Cafesalud, Humana Vivir, Colmédica, Coomeva, Famisanar, Salud Total, Sos, Susalud, Eps Sánitas, Ecoopsos, Compensar y Comfenalco Antioquia y Valle.
Al respecto, Colprensa dialogó con el jurista para conocer los alcances de la acción que radicó en el despacho de la fiscal general,Viviane Morales.
- ¿Qué busca la denuncia que usted instauró contra 14 EPS?
- Usted habla de dolo eventual en la acción que radicó ante la fiscal Morales, ¿cómo se configuró ese delito?
- ¿Está usted representando usuarios de la salud afectados por el llamado carrusel de la salud?
- ¿Quiénes de las directivas de las EPS deben responder, y eso debe cobijar a las directivas de Acemi por algún tipo de negligencia en cuanto a controles o supervisión?
- - ¿Tiene usted cifras acerca de cuántas personas habrían podido morir o resultar afectadas por este hecho de corrupción?
- ¿A la par de la acción penal piensa interponer alguna otra acción de carácter administrativo (contra el Estado)?
- ¿En este caso se estaría también hablando de delitos como concierto para delinquir o enriquecimientos injustificados?
- Usted reclama el embargo y secuestro de los bienes y recursos de propiedad de las EPS, es posible determinar el monto de los mismos?, y eso ¿podría afectar de una manera u otra la prestación de los servicios de salud que aún están vigentes en las entidades cuestionadas?
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