Colombia


Absuelven concesionario minero señalado de vulnerar derechos de los Wayúu

Así lo determinó el Consejo de Estado, al resolver una acción de tutela mediante la cual se pretendía dejar sin efectos la decisión del Tribunal.

COLPRENSA

11 de agosto de 2020 11:22 AM

La acción por medio de la cual el Tribunal Administrativo de la Guajira determinó que la concesión minera a cargo la sociedad ONGC Videsh Limited no estaba obligada a reparar a un integrante de la comunidad wayúu El Ahumano o Los Hornos no violó los derechos fundamentales de este ciudadano.

Los hechos se originaron en una demanda que interpuso un integrante de la comunidad wayuú El Ahumano o Los Hornos, quien sostuvo que las labores de exploración sísmica que se adelantan en barcos, como producto de la concesión de exploración y producción otorgada a la sociedad ONGC Videsh Limited en zona costera de Riohacha (Guajira) provocaron la destrucción y el deterioro de buena parte de los instrumentos de los que él disponía para ejercer la pesca que él desarrollaba de manera tradicional en el lugar.

Para el accionante, era necesario que el concesionario reparara los perjuicios causados por la destrucción de sus instrumentos de pesca y, según él, de los derivados del proceso de consulta previa que se adelantó como requisito para poder poner en marcha este contrato de concesión minera, debido a que la comunidad de la que él hace parte no fue consultada. De ahí que interpusiera la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante un juzgado administrativo de Riohacha.

Pese a que el operador judicial declaró la responsabilidad administrativa de la demandada frente a la producción del daño, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de la Guajira revocó el fallo y absolvió a la accionada.

Inconforme con esta última determinación, el afectado interpuso una acción de tutela, por considerar que la sentencia por medio de la cual se le negó la reparación, fue violatoria de sus derechos fundamentales. Adujo que no se tuvo en cuenta las pruebas sobre la consulta previa que se efectuó antes de poner a operar la concesión y los relacionados con el área de influencia del proyecto que, de haber sido tenidos en cuenta, habrían conducido a la convicción de que había lugar a conceder la reparación. Por esas y otras razones, pidió el amparo constitucional.

El Consejo de Estado determinó que la decisión del Tribunal no violó los derechos fundamentales del accionante. Indicó que sí se examinaron los documentos relacionados con la consulta previa y de allí que se probara el hecho de que no hubiera lugar a adelantar ese proceso en el área señalada por el demandante. Además, precisó que sí se valoró la probable presencia de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto y, razonablemente, quedó en evidencia que esos grupos no estaban en la zona señalada en estas demandas.

Además, explicó que el Tribunal concluyó que, con el material aportado al proceso, no era posible concluir que los daños causados en el equipo de pesca del actor fueran atribuibles a la acción del concesionario minero. La alta corte sostuvo que lo que pretende el accionante es que el juez de tutela tenga una opinión distinta que la que tuvo el Tribunal frente a las pruebas aportadas en la demanda, lo cual escapa a sus competencias.

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